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Dispar difusión de oficio de información pública Al vencer el plazo para difundirla, aumenta información disponible, pero dista mucho de cumplir con los lineamientos Febrero 24, 2009. Al entrar en vigencia plena la disposición de difundir de oficio información de acuerdo a los artículos 18 a 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los principales entes obligados modificaron sus sitios Web y muchos otros mantuvieron igual sus apartados de transparencia. Entre los sitios de Internet con modificaciones destaca el de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, en el que, en su apartado de Transparencia, se agruparon 27 vínculos para atender las obligaciones que le marcan los artículos 18 (5 fracciones) y 19 (27 fracciones). Además, al colocar el puntero sobre la palabra "Transparencia", en el menú superior de su página se despliega una lista de cada uno de las 32 fracciones que marcan obligaciones de difusión de oficio con vínculo al cumplimiento de cada una de ellas, aunque no en todos los casos los vínculos funcionan o remiten a la información que corresponde. Proyecto Tábano realizó un primer ejercicio de acercamiento a reconocer el cumplimiento de las nuevas obligaciones de difusión de oficio de información pública, para lo que se verificó, a manera de muestra, la forma en que los entes públicos cumplieron en su primer día la fracción I del artículo 18, que establece: "ARTICULO 18. Todas las entidades públicas deberán poner a disposición del público y, difundir de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, así como: "I. Los índices y catálogos de información en posesión de cada ente obligado..." Se trata de una obligación sobre la cual la propia Ley de Transparencia establecía dos fechas para su entrada en vigor en su versión original, pues mientras el artículo Décimo Transitorio, daba un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor de la Ley, el artículo Décimo Primero Transitorio señalaba un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley. Con las modificaciones que el Congreso del Estado hizo a la Ley el 18 de Abril de 2008 la situación cambió: el artículo Décimo Transitorio dio lugar al plazo que venció el día de hoy, en tanto que el artículo Décimo Primero sufrió un cambio que lo volvió inoperante, pues simplemente señala: "DECIMO PRIMERO. Todos los entes obligados publicarán en un plazo no mayor de veinticuatro meses posteriores a la publicación de las normas, lineamientos y criterios técnicos que en la materia expida la CEGAIP, debiendo remitir una copia a ésta". La nueva redacción que amplía el plazo y lo condiciona a una acción de la CEGAIP no señala qué es lo que deberán publicar los entes obligados y deben remitir copia a la Comisión. No se conoce una fe de erratas que haya aclarado esa situación, por lo que se entiende que el plazo para la publicación de los índices y catálogos de información venció hoy. A pesar de ello, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Consejo Estatal Electoral coincidieron en una interpretación que liga el cumplimiento de la fracción I del artículo 18 al plazo que les da la reforma a la Ley de Transparencia para completar la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos.
La revisión de las páginas Proyecto Tábano visitó las páginas de los tres poderes, de los organismos autónomos y de tres partidos políticos para tratar de localizar los índices y catálogos de información. En los casos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, la información no se localizó. En la página de la CEGAIP, en el menú que se despliega en el vínculo de transparencia se dio clic a la fracción I del artículo 18, y la página que se abrió fue sobre los indicadores de gestión, desde donde se puede acceder a un documento PDF. El sitio Web de la CEGAIP presenta una dificultad de navegación, pues en distintos momentos sus vínculos envían a una señal de error y en otros abren los vínculos correspondientes. ULTIMA HORA: El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana renovó su sitio Web a las 11 de la noche. Con una imagen totalmente cambiada, en su apartado de Transparencia, incorporó como cumplimiento a la fracción I del artículo 18 el siguiente mensaje: "Con fundamento en lo establecido en el Decreto 354 del Periódico Oficial de las Reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado publicado el día 18 de abril de 2008, se incrementa el plazo de dieciocho a veinticuatro meses para la publicación de los índices de información".
A continuación se describe lo que se encontró en cada uno de los tres poderes con relación a la fracción I del artículo 18 de la Ley de Transparencia:
Congreso del Estado En el vínculo correspondiente a la fracción I del artículo 18, el Congreso del Estado remite a una página con el siguiente texto: “En términos de lo establecido por el artículo transitorio Décimo Segundo del Decreto Legislativo No. 234 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de octubre de 2007, “Los entes obligados deberán complementar la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos, bajo los lineamientos y criterios técnicos que expida el Sistema Estatal de Documentación y Archivos, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro meses, contados a partir de la publicación de dichos lineamientos y criterios”, motivo por el cual una vez que concluyan los trabajos de organización del archivo de esta Soberanía, se publicará el catálogo de información”. El Congreso del Estado cita el artículo Décimo Segundo del decreto 234 y a la hora de transcribir lo establecido en él, lo transcribe como aparece en el decreto 354, del 18 de abril de 2008.
Poder Ejecutivo del Estado El gobierno del estado separó en tres apartados los catálogos de información: Catálogo de información pública disponible en Internet; Catálogo de Información Archivística, y Catálogo de Información. Catálogo de información pública disponible en Internet Contiene un archivo en PDF denominado “Mapa del Sitio”, de 65 páginas, en el que se enumera el contenido de la página de Internet, clasificado por dependencia. Catálogo de Información Archivística Contiene un archivo PDF denominado “Catálogo de Información Archivística del Poder Ejecutivo”, que contiene una sola página con la siguiente leyenda: “Conforme al Artículo Transitorio Décimo Segundo del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de abril de 2008, mismo que modifica al diverso publicado en el mismo medio el día 18 de octubre de 2007; la información relativa a los catálogos de información, deberá estar completa a más tardar veinticuatro meses posteriores a la publicación de las normas, lineamientos y criterios técnicos que en la materia expida la CEGAIP”. Sin citar el contenido del artículo transitorio que cita, afirma que establece que se trata de una disposición relacionada con la información relativa a los catálogos de información, cuando el texto de ese artículo nunca los menciona y de lo que habla es de "la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos". Catálogo de Información Aparece una relación de vínculos a los catálogos de información de las siguientes dependencias: Centro de Atención a Víctimas del Delito Dirección General del Colegio de Bachilleres, Cobach Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de San Luis Potosi Oficialía Mayor Secretaría de Finanzas Secretaría del Trabajo y Previsión Social Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado Sistema Educativo Estatal Regular No obstante, no se trata en todos los casos de los índices y catálogos de información, pues, por ejemplo, en el caso de la Secretaría de Finanzas únicamente se puede consultar el acuerdo de reserva de los invernaderos de Santa Rita, y en el caso del SEER aparece un documento que podría ser un índice muy general de la información que tienen en sus archivos.
Poder Judicial del Estado En el caso del Poder Judicial, el artículo 18 fracción I remite a dos documentos en PDF: 1. Índice de solicitudes tramitadas por la Unidad de Enlace del Poder Judicial del Esado durante el año de 2008. Se trata de un documento de 10 páginas en el que se presenta un listado de 77 solicitudes de información. 2. Catálogo de solicitudes tramitadas por la Unidad de Enlace del Poder Judicial del Esado durante el año de 2008. Se trata de un documento de 26 páginas en el que se presenta un listado de 75 solicitudes de información
Las páginas de partidos políticos que fueron visitadas son las del Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México. En ninguno fue posible localizar la información correspondiente a la fracción I del artículo 18 de la Ley de Transparencia.
En todos los casos, los entes obligados están lejos de cumplir con los lineamientos que para la difusión de información pública de oficio emitió la CEGAIP, especialmente en sus artículos Octavo y Décimo Primero.
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VISOR DE TRANSPARENCIA 6as Jornadas de Acceso a la Información Pública 2008 Lista obtenida a través de solicitudes de información
Lista obtenida a través de solicitudes de información
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