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Engaña el Congreso para ocultar actas A un año 12 días de haber solicitado las actas de la Junta de Coordinación, Congreso responde que están en su página Web sin que realmente estén J. Victoriano Martínez G. / Noviembre 18, 2008. A un año doce días de que se solicitó al Congreso del Estado copia de las actas de la Junta de Coordinación Política y del acuerdo por el que se eliminó la obligación de comprobar los gastos de gestoría de los diputados, Carlos Alberto Salazar, Jefe de la Unidad de Información Pública del Poder Legislativo notificó que los documentos pueden ser consultados en la página de internet de la institución.
La notificación fue entregada a las 14:33 horas. A las 16:00 horas, momento en el que se escribe este texto, en la página del Congreso del Estado no aparece la información que se afirma en la notificación. Al reportar vía telefónica el hecho a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), recomendaron hacer una impresión de la página del Congreso del Estado para dejar constancia de la fecha y hora en la que se consultó sin que aparecieran los documentos. No obstante, advirtieron que tal procedimiento no constituiría prueba plena para demostrar el engaño por parte del Congreso del Estado. Descartaron hacer una inspección o verificación en ese momento, porque ésta sólo puede realizarse una vez que el caso se reporta por escrito y la pleno de ese organismo acuerda llevar a cabo el procedimiento. Antecedentes: de información reservada a información que se difunde de oficio Las copias de las actas de la Junta de Coordinación fueron solicitadas el 6 de noviembre de 2007. El Congreso del Estado las clasificó como información reservada y nego su entrega. Ante la negativa se presentó el recurso de Revisión 001/2008-3, cuyo trámite correspondió todavía a la Ley de Transparencia anterior. En el mes de abril se presentó una solicitud similar, con la esperanza de que se le diera trámite con la ley de transparencia que acababa de entrar en vigor y que establece un procedimiento para reservar información, que incluye la prueba de daño. La respuesta del Congreso del Estado fue la misma que cinco meses antes: la información es reservada. Pero no se agotó el procedimiento marcado por la nueva Ley de Transparencia. A este caso le correspondió la Queja 020/2008, ahora tramitada conforme a la nueva legislación. Primero la Queja El 14 de julio, la CEGAIP notificó la resolución de la queja 020/2008, mediante la que revocó la negativa por parte del Congreso del Estado a proporcionar copias simples de las actas de las sesiones o reuniones realizadas por la Junta de Coordinación Política durante 2007, así como de los primeros cuatro meses de 2008 y del acuerdo mediante el que se descartó la presentación de comprobantes de gestoría por parte de los diputados así como de la motivación y de la fundamentación legal correspondiente a dicho acuerdo. Ordénó al Poder Legislativo la entrega de la documentación en un plazo de 10 días hábiles que se venció sin que se cumpliera. La CEGAIP reconoció como funcionario responsable al presidente de la Junta de Coordinación, Adolfo Micalco. Vencido el plazo, el Congreso del Estado no ha hizo llegar la información al solicitante por lo que incurrió en desacato a la resolución de la CEGAIP y se hazo acreedor a la multa que señala la fracción IV del artículo 109. Para fines de julio, el Congreso del Estado padecía una especie de esquizofrenia jurídica, pues mientras apenas acaba de entrar en vigor la nueva Ley Transparencia en la que el artículo 82 establece que las resoluciones de la CEGAIP son definitivas y todos los entes obligados deberán acatarlas, Hugo Almanza, coordinador jurídico del Congreso del Estado, dijo que analizaban una impugnación en contra de la orden que les dio la CEGAIP para que entregaran la información que se les solicitó. El recurso de revisión Al resolver, y notificar el 15 de agosto, el Recurso de Revisión REV-001/2008, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública revocó la negativa del Congreso del Estado a proporcionar copia del acuerdo mediante el que eliminaron la obligación de comprobar los gastos de gestoría por parte de los diputados. Fue el tercer caso en el que la CEGAIP ordenó a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado la liberación de información sobre sus acuerdos y actas. El caso fue resuelto conforme a la abrogada Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública, vigente hasta antes del 18 de abril, dado que la queja se presentó desde el mes de diciembre y corresponde a una solicitud de información presentada en noviembre de 2007que el Congreso del Estado respondió en forma negativa. En su resolución, la CEGAIP ordenó la entrega gratuita de la documentación en un plazo que no debe exceder de 10 días, es decir, antes del 29 de agosto. Fue hasta el 5 de septiembre, que a manera de una confesión, por parte del Congreso del Estado, de que no cumplió con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para reservar información, notificó hoy que se encuentra en vías de cumplimentar el fallo que emitió el 9 de julio la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), respecto de la queja 020/2008, en el que le daba 10 días para que entregara copias las actas de la Junta de Coordinación Política y del acuerdo que descarta la comprobación de gastos de gestoría de los diputados a José Victoriano Martínez Guzmán. En un oficio fechado el 4 de septiembre, firmado por Carlos Alberto Salazar Camacho, jefe de la Unidad de Información Pública, se notificó al solicitante a las 16:10 horas de hoy que el Congreso del Estado se encuentra en vías de cumplimentar el fallo. No obstante, establece que antes de cumplimentar el fallo por el que la CEGAIP declaró como información pública a difundirse de oficio las actas de la Junta de Coordinación, el Comité de Información Pública del Congreso del Estado deberá cubrir una presunta omisión en la que incurrió la CEGAIP: "en la propia resolución se omite realizar un estudio respecto del contenido específico de las actas y del acuerdo solicitados, a efecto de determinar si su contenido es o no objeto de reserva", señala el escrito del Congreso del Estado. A pesar de que la CEGAIP declaró la documentación como pública que debe difundirse de oficio, el Congreso del Estado afirma que el fallo no "limita las atribuciones del ente obligado denominado Congreso del Estado, para analizar y resolver sobre si la información que genera es o no motivo de reserva en términos de las disposiciones de la Ley", y a continuación señala al solicitante: "se le informa que hasta en tanto el Comité de Información Pública del Congreso del Estado analice y resuelva si las actas y el acuerdo que solicita son o no reservadas, en atención a las atribuciones que le confiere el artículo 64 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y sin que ello implique desacato alguno a la resolución que se cumplimenta, se acordará lo que en derecho proceda respecto de la información solicitada". La CEGAIP no aceptó como válido el presunto cumplimiento que con las notificaciones había dado el Congreso a su resolución, inició un procedimientos de sanción al ente obligado y, según reporta en su informe de actividades, emitió un extrañamiento privado como medida de apremio. El 20 de septiembre, nuevamente el Congreso del Estado pretendió dar por cumplida la resolución de la CEGAIP mediante un ofrecimiento similar al anterior, aunque ahora agregó que el Comité que revisaría la clasificación de la información se integró el 15 de septiembre, 10 días después de que había afirmado que ya estaba trabajando. "...se le informa que a partir del día quince de septiembre del presente año ha quedado constituido y aprobado en Pleno el Comité de Información Pública del Congreso del Estado, y hasta en tanto dicho Comité analice y resuelva si las actas y el acuerdo que solicita son o no reservadas, en atención a las atribuciones que le confiere el artículo 64 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y sin que ello implique desacato alguno a la resolución que se cumplimenta, se acordará lo que en derecho proceda respecto de la información solicitada". Así, la entrega de copias simples de información pública que debe ser difundida de oficio, conforme a la Ley, lo que ha sido señalado por la propia CEGAIP en las resoluciones de los expedientes de Revisión 01/2008-3 y de Queja 020/2008, todavía tiene que se sometido a un Comité, cuando se trata de una solicitud de información que pudo resolverse indicando al solicitante la ruta para que pudiera consultar la información en el sitio Web del Congreso del Estado como respuesta a su solicitud original. El día de hoy, hacen lo que debieron haber hecho en noviembre de 2007: indicar la ubicación de la información en su sitio Web. Pero a un año y 12 días, con las violaciones en que han incurrido en contra de la Ley que ellos mismos aprobaron, y al atender una resolución de la CEGAIP, nuevamente pierden de vista lo que deben hacer: La orden de la CEGAIP es la entrega de las copias simples de los documentos solicitados, es decir, ya no basta con que digan que están en la pagina de Internet, y mucho menos con que lo digan y en los hechos los documentos no se encuentren en la página.
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VISOR DE TRANSPARENCIA 6as Jornadas de Acceso a la Información Pública 2008 Lista obtenida a través de solicitudes de información
Lista obtenida a través de solicitudes de información
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