|
a Periodismo de mano en mano y Visor de Transparencia |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Inicio / Quiénes somos / De mano en mano / Contacto
De CEGAI a CEGAIP: La difìcil transparencia Noviembre 9, 2008. Al cumplirse el primer medio año de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública como organismo con autonomía constitucional, enfrenta una creciente actitud de opacidad por parte de los entes obligados que muestra con mayor claridad las deficiencias que esa institución arrastra desde su creación en junio de 2004. Más aún, la propia CEGAIP se suma a las actitudes de opacidad. Y aunque la reforma constitucional que incorporó el artículo 17 bis y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que entraron en vigor el 18 de abril de 2008, la hacen crecer como institución al darle autonomía, capacidad de sanción y elevar a rango constitucional los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, en los hechos la CEGAIP parece retroceder. No ha servido de mucho que actualmente los tres comisionados que la integran sean abogados, pues han modificado criterios, como eliminar la obligación de las Asociaciones de Padres de Familia para rendir cuentas, o aceptar la sustitución de documentos solicitados por versiones realizadas ex profeso para que la Secretaría de Finanzas mantenga ocultas las actas del Comité de Gasto Financiamiento, como ejemplos. La transparencia comienza en casa… cuando comienza Como órgano garante del derecho de acceso a la información pública, la CEGAIP está obligada a ser modelo de transparencia y rendición de cuentas. Para los entes obligados, la página de Internet y los informes que este organismo hace públicos son, seguramente, una guía para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia. Aunque, según la CEGAIP, el plazo para difundir la información pública de oficio a través de Internet vence el 18 de enero de 2009, se trata de un derecho adquirido por la sociedad desde la ley anterior, además de que esa institución, en una actitud proactiva, ya debería comenzar a poner el ejemplo sobre la forma en que esta obligación debe cumplirse. “Con la nueva ley… se tienen 89 obligaciones sólo para hacer pública la información de oficio; siendo los ayuntamientos los que deben cubrir 53 disposiciones”, afirma la CEGAIP en el informe de actividades que presentó el pasado 31 de octubre ante el Congreso del Estado. Si a la CEGAIP se aplicaran únicamente los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia, serían 32 obligaciones las que debería cumplir, que son comunes a todas las entidades públicas. El apartado de Transparencia de la página de Internet de la CEGAIP incluye únicamente 12 vínculos por los que se puede acceder a información de oficio, de los cuales cuatro dan acceso a un archivo PDF con una página en blanco: monto por multas, convenios, auditorías e indicadores de gestión. Sin que puedan ser ubicados dentro del apartado de Transparencia, en la parte baja de la página, como para que el nuevo usuario no detecte que por ahí están, presenta accesos a la Lista de Acuerdos, las Resoluciones y las actas de las sesiones del Pleno, aunque no se encuentran actualizadas. Estos tres documentos, que pueden ser consultados públicamente, muestran parte del desorden en los criterios con que actúa la CEGAIP, pues mientras en las listas de acuerdos se omite el nombre del quejoso como una forma de proteger sus datos personales –así se argumentó–, en las actas de las sesiones del Pleno y en las resoluciones el nombre del quejoso sí es mencionado. Actas por machote… escasa información Documentar los actos de autoridad es una de las principales deficiencias que enfrenta el derecho de acceso a la información pública, pues por inercias, muchas de las decisiones que se toman no quedan registradas en actas o minutas, que tengan un sentido informativo completo. No basta con la elaboración de un acta para cumplir con la documentación de las decisiones, y esto lo demuestran las actas de las sesiones del Pleno de la CEGAIP, cuyo esquema se sigue de manera tan rígida, como si de un machote se tratara, que de su lectura sólo se puede acceder a la siguiente información:
Pero las actas no presentan información sobre:
La información contenida en las actas muestra elementos que las hacen poco confiables en cuanto a la credibilidad de su contenido, pues todas las sesiones que tienen carácter ordinario tienen una duración exacta de dos horas, con inicio de la hora exacta a la que se citó, en tanto que las extraordinarias tienen una duración exacta de una hora, con la misma puntualidad en su inicio. El dato sobre la duración de las sesiones hace ver a los tres comisionados como seres capaces de tomar un solo acuerdo en una hora (en sesión extraordinaria del 29 de septiembre), que 161 acuerdos en dos horas (en sesión ordinaria del 24 de septiembre).
Lo que dejan saber las actas… Aunque las actas de las sesiones del Pleno de la CEGAIP no indican el sentido en que se resuelven cada una de las quejas, sí indican el número de queja, el nombre del quejoso y el ente obligado contra quien se inició la queja. Una revisión de las 14 actas de las sesiones realizadas entre el 9 de julio y el 1 de octubre de 2008, a las que se tuvo acceso por vía de la página de Internet de la CEGAIP, permitió elaborar una relación de las quejas a las que el Pleno dio trámite, una relación de las personas que han presentado quejas, y de los entes obligados contra los que se han presentado los recursos. El primer dato que se puede obtener tras el recuento es que de los 425 acuerdos tomados por la CEGAIP en las 14 sesiones, 363 correspondieron a resoluciones relacionadas con quejas y 62 a acuerdos de otra naturaleza.
De acuerdo con el recuento 39 personas presentaron 394 quejas en contra de 22 entes obligados. La primer queja tratada en la sesión del 9 de julio fue la número 12 y el mayor número de queja, tratado el 1 de octubre, fue la número 405. Durante la presidencia de Eduardo Lomelí Robles sólo pasaron por el pleno 11 quejas tramitadas conforme a la nueva Ley de Transparencia. Destaca el hecho de que cuatro de los quejosos han presentado el 58.9 por ciento de las quejas, en tanto que cuatro de los entes obligados concentran el 59.6 por ciento. Un solo quejoso ha presentado el 24.9 por ciento de las quejas contra el mismo ente obligado: el ayuntamiento de Villa de Zaragoza. Aunque sólo se han presentado siete quejas en su contra, el INTERAPAS es el ente obligado que más quejosos tiene, pues cada queja ha sido presentada por un solicitante de información distinto.
¿Quejas no tramitadas o desechadas? Si la diferencia entre la primer queja tratada y la última muestran que hubo 394 quejas en el periodo que se revisó, y el número de acuerdos relacionados con las quejas fueron 363, indicaría una diferencia de 31 quejas no resueltas. Sin embargo, ese dato no corresponde a la realidad, pues se tomaron ocho acuerdo sobre cuatro quejas y 9 acuerdos sobre recursos de revisión conforme a la Ley de Transparencia anterior. Para detectar el número de quejas no tratadas por el Pleno de la CEGAIP, se registraron todos los número de quejas citados en las actas, se ordenaron del menor al mayor y el resultado fue…
Consultada al respecto, María de la Luz Islas Moreno, comisionada presidenta de la CEGAIP, señaló que esa diferencia se explica porque las quejas que no procedieron por no cubrir alguno de los requisitos de ley o estar presentadas fuera de tiempo, no son tratadas por el Pleno. No obstante, queda una duda razonable sobre la explicación ofrecida por la presidencia de la CEGAIP, pues la posibilidad de que ese organismo haya recibido de manera consecutiva 96 quejas es que un solo quejoso las haya presentado todas con los errores que las hicieran improcedentes. En caso contrario, resultaría inverosímil que durante un periodo, los quejosos que acudieron a la CEGAIP presentaron quejas sin cubrir los requisitos de ley. A propósito de quejas a granel… En su informe anual, la CEGAIP señaló que se incrementó, con la nueva Ley de Transparencia, un 428 por ciento el número de quejas, lo que los obligó a intensificar su trabajo. “El crecimiento originó la intensificación para la realización de acuerdos, oficios y trámites cotidianos en cada expediente, así mismo, aumentó el número de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Pleno, celebradas con motivo de la discusión y aprobación de acuerdos tomados de los expedientes tramitados”, señala el informe (pág. 24). En los hechos, pareciera que así como a mayor número de impugnaciones menor voluntad de transparencia de los entes obligados, en el caso de la CEGAIP a mayor intensificación de su trabajo mayor deficiencia para garantizar el derecho de acceso a la información pública, que no sólo se refleja en modificación de criterios, sino en resoluciones con datos intercambiados o combinados. Baste como ejemplo mencionar los casos de las resoluciones que recayeron sobre las quejas 241 y 242, del que se reproducen fragmentos de distintas páginas para mostrar cómo únicamente cambia el nombre del quejoso y el número de queja, aunque en el tercer fragmento en la queja 242 un nombre no cambió –una de las desventajas del copiar-pegar de los programas de cómputo.
La proliferación de quejas ha despertado en los comisionados la imaginación para encontrar soluciones creativas que permitan resolverlas con la mayor rapidez y el menor esfuerzo. Así, en la sesión del 24 de septiembre, el comisionado vocal Walter Stahl Leija aprovechó el apartado de Asuntos Generales para exponer la idea que les facilitará y agilizará la resolución de las quejas: “10. Asuntos Generales. “El Comisionado Numerario, Licenciado Walter Stahl Leija, en su uso de la voz manifiesta que: “…visto el exceso de trabajo que representa atender en distintos expedientes a un mismo recurrente, cuando éste de manera reiterada se inconforma por diversos actos de un mismo ente obligado, recomiendo y sugiero que en la medida de lo posible y conforme a derecho, se procure la acumulación de dichos Recursos en un solo expediente, con el propósito de dictar una sola resolución para dichos expedientes acumulados, por lo que someto mi propuesta a votación…”. “Posterior a la votación llevada a cabo por los Comisionados Numerarios restantes, se Aprueba por unanimidad de votos la Propuesta del Comisionado Numerario Licenciado Walter Stahl Leija”, señala el acta que tiene el número CEGAIP-ASCOR-017/2008. El acuerdo quedó registrado de la siguiente manera: “CEGAIP-466/2008.- Se aprueba por unanimidad de votos, que deberá procurar en la medida posible la acumulación a un solo expediente, cuando se trate del mismo recurrente y el mismo ente obligado, y siempre que la información sea del mismo ámbito, con el propósito de dictar una sola resolución para los expedientes acumulados”. Nótese que en el acuerdo CEGAIP-466/2008 omite la expresión utilizada por Stahl Leija, quien señala que un mismo recurrente “se inconforma por diversos actos”, y se indica que “siempre que la información sea del mismo ámbito”. ¿Será posible solicitar a un ente obligado información pública que no sea de su ámbito? ¿Problemas con la Web? En la sesión del 20 de agosto, María de la Luz Islas Moreno, presidenta de la CEGAIP, presentó a sus compañeros un Manual de Usuario “a efecto de dar cumplimiento el artículo 84 fracción XXVI relativo a la elaboración de guías que expliquen de manera sencilla los procedimientos y trámites que tengan que realizar los ciudadanos”. El manual para ayudar a la población a saber cómo solicitar información pública se aprobó por unanimidad y quedó registrado como acuerdo número CEGAIP-243/2008, que señala: “Se aprueba por Unanimidad de votos el Manual del Usuario, a efecto de dar cumplimiento el artículo 84 fracción XXVI relativo a la elaboración de guías que expliquen de manera sencilla los procedimientos y trámites que tengan que realizar los ciudadanos. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva instruir a quien corresponda para el efecto de que sea publicado en el portal de Internet que tiene esta Comisión para su difusión”. A pesar de que por acuerdo del pleno, el Manual de Usuario podría ser consultado por cualquier persona en la página de la CEGAIP, a más de 75 días el documento no pudo ser localizado en ese sitio Web. El informe anual… El pasado 31 de octubre, la CEGAIP presentó su informe anual al Congreso del Estado para cumplir con lo establecido por el artículo 83 de la Ley de Transparencia. Aunque la parte final del segundo párrafo de ese artículo señala que el informe debe estar a disposición del público, sólo es posible obtenerlo directamente en las oficinas de la CEGAIP, y no a través de su portal de Internet. Si bien es cierto que la obligación legal de colocarlo en su sitio Web entra en vigor el 18 de enero de 2009, se trata de una obligación que proviene desde la Ley de Transparencia anterior, por lo que al no subirlo a Internet, la CEGAIP niega a la población un derecho ya adquirido. De acuerdo con los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio, emitidos por la CEGAIP y publicados el 28 de agosto en el Periódico Oficial, hay sólo una razón por la que no se difundiría su informe anual en la página de Internet: imposibilidad técnica (artículo SEPTIMO). ¿Una imagen dice más que…? El informe anual fue presentado en un cuaderno de 72 páginas, cuyo contenido se encuentra entre las páginas 5 y 70. De las 65 páginas con contenido, 24 (36.9 por ciento) corresponden a páginas completas dedicadas a fotografías de los comisionados y el personal de la CEGAIP, 6 (9.2 por ciento) son páginas con tablas y sólo 11 (16.9 por ciento) son páginas con texto. Las 24 páginas restantes (36.9 por ciento) muestran contenidos combinados de texto con fotografías y gráficas. En todo el documento se pueden apreciar 58 fotografías 13 tablas y 10 gráficas. Algunas cifras Entre las cifras mencionadas en el informe, destaca el número de solicitudes de información registradas por la CEGAIP que, de acuerdo al texto, le fueron reportadas por los entes obligados por obligación legal, pues no menciona que haya quienes incumplieran con esa obligación. “Del 18 de abril al 30 de septiembre del 2008 hicieron saber a la CEGAIP que recibieron y tramitaron 1,419 solicitudes de información pública”, señala el documento. Al mencionar el número de quejas recibidas por ese organismo, menciona dos cifras: 592 en el texto, y 589 en las tablas. En el texto señala que se incrementó el número de quejas en un 428 por ciento. El número de quejas recibidas por la CEGAIP representa en de las mil 419 solicitudes de información que recibieron los entes obligados, el 41.72 por ciento fueron respondidas de manera insatisfactoria para los solicitantes de información y se vieron obligados a recurrir a esa instancia. A tal cifra habría que agregar los casos de solicitantes que optaron por no acudir a la CEGAIP o no tuvieron la posibilidad de hacerlo, lo que deja un panorama muy oscuro en cuanto a la voluntad de transparencia de los entes obligados. El dato conocido es: 4 de cada diez solicitudes no tienen una respuesta satisfactoria. Entes obligados que no atienden las solicitudes de información de forma apropiada, un Manual de Usuario no difundido y un amplio contraste en la capacitación que se da a funcionarios y público en general podrían ser las causas que se combinan para ese resultado. En el informe se mencionan dos cifras sobre funcionarios capacitados en el apartado “8.1.1 Capacitación a Entes Obligados”: “36 eventos de capacitación, en que se instruyó a 1,154 servidores públicos”, y “Durante el periodo Octubre 2007 a Septiembre 2008, se llevaron a cabo 113 eventos de capacitación, llegando a capacitar a 3,136 potosinos”. En el apartado “8.1.2 Capacitación a Ciudadanos” se menciona que entre el 11 de octubre de 2007 y el 25 de septiembre de 2008 se realizó el taller para ciudadanos “Sin duda”. “Se contó con la participación de 88 personas, y 8 de ellas asistieron con regularidad cada semana”. El resultado es una extraña ecuación: a más entes obligados capacitados menos información proporcionada a los solicitantes, y a menos usuarios de la ley capacitados más reclamos para que se haga valer el derecho de acceso a la información pública… Preocupante… Más, si se toma en cuenta que la propia CEGAIP debió ser obligada a dar respuesta a una solicitud por un juez federal. Datos relevantes…
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
VISOR DE TRANSPARENCIA 6as Jornadas de Acceso a la Información Pública 2008 Lista obtenida a través de solicitudes de información
Lista obtenida a través de solicitudes de información
Usuarios de Leyes de Transparencia
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||