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Busca nueva Ley-CEDH favorecer a víctimas

Morán Portales se opone; quiere "borrar" al Consejo del organismo

Lic Federico Anaya Gallardo / Agosto 26, 2009.

Para consultar el dictamen de clic aquí.

La legislatura potosina saliente (termina su periodo constitucional el 14 de Septiembre de 2009), impulsada por razones inesperadas y hasta inusuales, pero finalmente buenas, está impulsando una nueva Ley de la CEDH. Los diputados de la Comisión Legislativa especializada desean dejar sus curules con una ley de avanzada que les honre, y no quieren dejar pasar más tiempo en el proceso de actualización legal que inició en 2006.

Esta nueva Ley NO es nada de lo que deseaba el recién designado Presidente de la CEDHSLP, José Ángel Morán Portales (1 de Abril de 2009). Morán pretendía que se le quitasen todas las atribuciones serias al Consejo ciudadano de modo que él pudiese administrar todo sin supervisión de nadie. Este Consejo ciudadano, designado igualmente el 1 de Abril de 2009, es plural, democrático y muy representativo de la sociedad potosina. A los diputados les pareció tan regresiva la pretensión del Presidente Morán y por lo mismo rescataron una iniciativa de ley que les había enviado la anterior Presidenta (Magdalena B. González Vega) desde hacía año y medio; y que de nueva cuenta se les hizo llegar en Mayo de 2009.

Esta iniciativa cambia el paradigma jurídico-formalista-procesualista de la Ley vigente por uno centrado en la víctima de violaciones a Derechos Humanos y en la que se obliga a la burocracia de la oficina ombudsman a aplicar una serie de principios a favor de sus usuarios a cada paso del camino.

La nueva Ley establece con claridad que los procedimientos ante la Comisión NO pueden ser equitativos entre las “partes” porque una parte, la víctima, ha sufrido un abuso de PODER de la otra, que es la autoridad –misma que sigue teniendo el poder. Por lo mismo, no puede haber “equilibrio procesal” y el sistema debe estar dominado por los principios Pro Persona y Pro Débil.

Aparte de establecer esos dos principios rectores, se enumeran y explicitan de manera dura y COMO MANDATO otros varios principios: Igualdad y No Disriminación; Inmediatez; Integralidad y Transversalidad; Acción Afirmativa; Perspectiva de Género; Transparencia; Rendición de Cuentas; Debido Proceso; y de Contradicción.

Azares del destino: cuando los consejeros de la CEDH, que en su mayoría son gente progresista (el proceso abierto en Marzo de 2009 ayudó a esto), se enteraron de la pretensión de Morán Portales de reducir sus facultades, contactaron al Congreso y lograron una serie de mesas redondas de análisis de la iniciativa, durante la segunda quincena de julio y primera semana de agosto.

En esas mesas, Morán Portales y la vieja burocracia de la CEDH hicieron alianza para oponerse al nuevo texto. Alegaban que no era necesario explicitar las atribuciones de la CEDH para acudir, por ejemplo, al sistema interamericano “porque eso lo podemos hacer así como está la ley –que no lo menciona–, pero si se pone explícito, entonces los ciudadanos nos van a exigir hacerlo y eso es demasiado trabajo.” Una abogada incluso acusó a los consejeros que apoyaban el nuevo texto legal de ser cómplices de la explotación neoliberal de los trabajadores…

En otras partes, como por ejemplo, en el mandato de que también los Visitadores Generales puedan emitir medidas precautorias para defender a las víctimas de modo inmediato (artículo 112), el alegato de la burocracia era oponerse porque “esa es una atribución exclusiva del Presidente”… pese a que lo es sólo porque así dice la ley vigente, misma que se pretende cambiar para garantizar mejor protección a la víctima. Formalismo puro.

Una peor: Morán Portales y la burocracia querían que el Contralor Interno fuese nombrado por el Presidente e incluso enviaron por escrito el argumento de que esto era necesario para evitar que el Contralor fuese un inquisidor contra el Presidente y porque era necesaria la identidad de Contraloría y Presidencia en el proyecto del Presidente.

Los Consejeros proponían que la contraloría fuese colegiada, con representantes de la Presidencia, el Consejo y la Auditoría Superior del Estado, lo que ahorraba dinero (pues no se tendría que contratar a nadie en la CEDH), pero la Comisión legislativa decidió seguir el esquema del Contralor Interno del CEEPAC (artículos 81 a 84).

Son sólo tres puntos que dan una idea del duro debate que se llevó desde hace cinco semanas. Varios de los consejeros han tratado de darlo a conocer más allá de las mesas de trabajo, pero la Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Género de la Legislatura había preferido hasta ahora mantener el perfil bajo para asegurar que se aprobase en su seno –esto ya pasó–, para enviar el dictamen a las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Derechos Humanos y Equidad de Género… que es donde ya se encuentra.

Se han dado críticas a la nueva Ley, como las publicadas en el diario Pulso el miércoles 26 de agosto. Las fallas que se señalan no son exclusivas del proyecto, pues están presentes en la Ley vigente y es así porque lo establece la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que es mucho peor que muchas de los Estados: sólo las autoridades pueden inconformarse de una recomendación.

La Ley potosina no puede cambiar ese sistema. Pero lo hace explícito, cosa que la Ley vigente no hacía: allí sólo dice que para recursos hay que ver la ley de la CNDH –lo que enreda a los usuarios. Como sea, una sugerencia que no ha pasado, porque Morán Portales no desea que los consejeros lo vigilen, es que haya un recurso del usuario ANTE EL CONSEJO…

En comisiones unidas los diputados panistas Adrián Ibáñez y Luis Manuel Calzada están tratando de torpedear el dictamen para satisfacer a Morán Portales e impedir que el nuevo modelo de protección centrado en la víctima se establezca.

Para quien desee hacer una revisión más detallada del dictamen, los de mayor interés podrán localizarlos en los siguientes artículos:

12 (enumeración de principios)

23 (Principio de Transperencia)

24 (Principio de Rendición de Cuentas)

16 (Principio de Igualdad y No Discriminación) Que explicita a los grupos más discriminados y obliga a estar atento al surgimiento de nuevas identidades.

17 (Principio de Inmediatez) Obliga a romper la inercia burocrática que ahora hay.

20 (Principio de Acción Afirmativa)

25 (No igualdad de las “partes” en procesos de Derechos Humanos): La Comisión “evitará que la autoridad señalada como responsable de violar los derechos humanos utilice su posición de poder para perjudicar la situación de la víctima, del quejoso o del peticionario”… “En caso de duda respecto del equilibrio procesal, la Comisión procurará siempre beneficiar a la víctima”… “la Comisión tiene el deber de facilitar la presentación y perfeccionamiento de las pruebas de la víctima.”

28 (ampliación de la jurisdicción de la Comisión para conocer de casos en que particulares ejercen de facto el poder Estatal):

“La Comisión tiene jurisdicción para recibir denuncias en los siguientes casos:

II. Actos de particulares o algún otro agente social que cometan una violación a los derechos humanos cuando los mismos:

a) Se produzcan en situaciones o actividades en las cuales el agente particular que viole los derechos humanos deba estar bajo la supervisión, coordinación o vigilancia de una autoridad del Estado.

b) Se produzcan cuando el violador particular reciba o utilice por cualquier motivo, legal o ilegal, lícito o ilícito, recursos públicos de los municipios, Estado o Federación.

c) Se produzcan con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con ilícitos cometidos por el violador particular.”

Resulta notorio que en casos como los policías privados y las guarderías subrogadas estaríamos ante violaciones de Derechos Humanos. Hasta ahora, la tendencia de la CEDH es a zafarse de esos casos alegando que “no hay autoridad”.

31 (Facultad al Congreso para citar a comparecer a funcionarios violadores de Derechos Humanos):

“Una vez que el Congreso del Estado haya sido informado por la Comisión respecto a omisiones o prácticas recurrentes que violenten los derechos humanos, o del incumplimiento de recomendaciones, citará a comparecer a las personas integrantes del servicio público señaladas como responsables para que expliquen públicamente su actuar.”

32 y sigs. 41 y sigs. (Proceso transparente para designar Presidente y Consejo por parte del Legislativo Potosino, siguiendo los Principios de París.)

52 (Atribuciones duras al Consejo como medio de transparencia y rendición de cuentas, pero sin convertirlo en consejo de administración) Morán y el panismo más conservador están quitándole todas las facultades que pueden en este mismo momento.

85-93 (Estatuto de las víctimas) : Se distingue entre víctima, quejoso y peticionario y se abre a las organizaciones de la sociedad civil (incluso las que no tengan forma jurídica) la posibilidad de ser peticionarios y dar seguimiento a los casos, sin que los excluyan o nieguen conocer los expedientes… Se trata de abrir a la sociedad civil los procesos, que hasta ahora los burócratas de la CEDH le cierran sistemáticamente (recordemos el caso de MSX).

94 y sigs./ 117 y sigs. (Sistema de orientación, canalización y gestión) : legaliza los mecanismos que ya tiene la CEDHSLP desde hace cinco años para detener violaciones de DDHH cuando ello es posible de modo inmediato, sin empezar el expediente de queja que tiende a ser muy lento y burocrático.

99 (Evitar que se cierren expedientes por mero trámite) :

“La investigación de hechos violatorios de derechos humanos es una función de orden público, por lo mismo, la sustanciación de expedientes de gestión o queja, y las investigaciones que realice la Comisión no pueden depender de la actividad procesal de los particulares; para tal efecto, la Comisión no podrá concluir un expediente por falta de interés de parte.”

107 (Disponibilidad 24 horas de altos funcionarios):

“La Comisión recibirá y atenderá quejas y denuncias por violaciones graves de derechos humanos, las 24 horas de todos los días del año. Las personas titulares de la Presidencia, Visitadurías Generales, Secretaría Ejecutiva, Secretaría Técnica y las personas titulares de las Direcciones Operativas del Organismo, deberán estar permanentemente a disposición para asegurar la defensa de los derechos humanos de la población del Estado. La Presidencia establecerá los sistemas de guardia necesarios para el cumplimiento de esta norma.”

108 (Responsabilidad Institucional del Estado):

“La persona víctima, quejosa, denunciante o peticionaria no está obligada a identificar con detalle a las autoridades o personas del servicio público a quienes se atribuyan los actos u omisiones presuntamente violatorios de derechos humanos.

“La responsabilidad en materia de derechos humanos corresponde primera y esencialmente al Estado y a sus entidades orgánicas en tanto que instituciones. La responsabilidad individualizada de cada persona integrante del servicio público y de particulares que actúen bajo supervisión, anuencia o en colaboración de integrantes del servicio público en la comisión de violaciones de derechos humanos, será documentada por la Comisión con el fin de activar los mecanismos de sanción y no repetición del acto que correspondan, pero la responsabilidad individualizada no será utilizada para ignorar, sobreseer, eximir, o derivar la responsabilidad institucional del Estado y sus entidades.”

La idea central es que la Comisión DEBE DEJAR DE ser una “pre-procuraduría” ó una “pre-contraloría” y ser un ente de Estado encargado del señalamiento inmediato, pronto y público de las violaciones que comete el PODER. Determinar qué funcionario partucular tiene la responsabilidad específica es importante, pero es jurisdicción de las contralorías (administrativas) y de las procuradurías (asuntos penales) ó bien, del Congreso (responsabilidad política).

De esta manera se empuja al ombudsman a estar más en contacto con la prensa y medios, para magnificar su denuncia y señalamiento…

Se trata de evitar que el Primer Visitador General pueda, por ejemplo, volver a decir lo que contestó el pasado 10 de Agosto de 2009, en sesión ordinaria del Consejo, cuando el Consejero Joel Donato Beltrán (Matehuala) preguntó que qué se haría respecto del video trasmitido por la TV en que se veía al Comandante de la Policía Municipal de la Ciudad de San Luis amenazar a un manifestante diciéndole “te voy a partir la madre.” El Primer Visitador General, defendiendo la actual estructura formalista jurídica de la comisión, contestó que no podía hacerse nada de inmediato, porque hay que dar a la autoridad su derecho de audiencia. En lo personal me parece increíble que el comandante haya dicho eso, porque lo conozco y se que es una muy fina persona, que nunca se expresa de ese modo. La Comisión primero debe pedir el informe a la autoridad, dar oportunidad a que ésta alegue lo que a su derecho convenga, de otro modo se violaría el derecho que tienen a la audiencia.

Lo anterior sería válido si la Comisión fuese un tribunal (nunca lo ha sido, pues sus recomendaciones no son vinculatorias) y debiese juzgar el comportamiento individual únicamente. No: la Comisión debe juzgar lo estructural, a las instituciones, y a partir de sus investigaciones abrir los cauces para que otras jurisdicciones (contralorías, procuradurías, jueces civiles, congresos) exijan las responsabilidades individualizadas de los servidores públicos…

110 (Protección especial a la población marginada y explotada):

“En los casos en que las personas víctimas, quejosas o peticionarias no puedan activar el ejercicio de otros derechos, acciones y medios de defensa, en aplicación del Principio Pro Débil, la Comisión privilegiará la tramitación de esos expedientes.

“En estos casos, la resolución de la Comisión deberá contener la evaluación de las causas por las que la persona víctima, quejosa o peticionaria no pudo activar los mecanismos de defensa que la Ley le otorgaba, el señalamiento de responsabilidades por acción u omisión de las personas integrantes del servicio público, y recomendaciones respecto de cómo debe asegurarse el acceso a la justicia en casos similares.”

Muchas veces, la CEDH es como una “corte de milagros” adonde llegan los que nunca pudieron activar otros medios de defensa, o a quienes su pobreza y/o marginación impidieron defenderse en lo civil, penal, administrativo. La Comisión no puede reabrir su caso, pero debe señalar cómo es que miles de gobernados no tienen acceso a la justicia.

112 (medidas precautorias): Aparte de lo que ya se dijo arriba, este artículo incluye la siguiente obligación de TODO el personal de la CEDH (segundo párrafo):

“En casos de notoria urgencia en el lugar, todo el personal de la Comisión está obligado a solicitar de modo verbal a las autoridades el cese inmediato de la violación de derechos humanos y las medidas a que se refiere este artículo. En estos casos, se enviará reporte por la vía más rápida posible a la Presidencia o a cualquier titular de las Visitadurías Generales o Direcciones Operativas, para que formalicen y complementen la solicitud.”

116 (reglas claras y duras para conciliar un caso, evitándose abusos contra las víctimas en este supuesto)

127 (facilitar las probanzas de la víctima, la CEDH debe investigar por sí misma, no depender de lo que el quejoso le presente, quitar carga de la prueba a la víctima)

“La Comisión no podrá atenerse sólo a lo que la persona víctima, quejosa o denunciante ofrezca como probanza de su dicho, ni sólo a los elementos que le reporte la autoridad señalada como responsable, sino que deberá ordenar su investigación para allegarse por cualquier medio la mayor cantidad de elementos que pueda.”

132 fr.VI (Desistimiento por amenazas de la autoridad violadora)

Esta idea surgió en el DF, para que incluso cuando la víctima debe retirarse del caso para proteger su vida y seguridad, la CEDH pueda llevar el registro de las amenazas y presionar por esta violación estructural, que permite la impunidad.

133 (requisitos para cerrar expedientes que dejen a salvo a las víctimas)

Se trata de evitar las trampas burocráticas que han sufrido decenas de usuarios hasta ahora y obligar a que se cierren expedientes diciendo algo acerca de las violaciones y no en silencio complaciente con la autoridad.

134 (registro público de medidas precautorias, conciliaciones y recomendaciones, que incluya todos los datos de la autoridad violadora)

135-137 (acumulación de casos similares para analizar violaciones estructurales a los DDHH)

141 (las resoluciones de la CEDH no son vinculatorias, pero la aceptación de la autoridad sí lo es y por lo mismo luego de aceptada la recomendación, conciliación o medida precautoria, la autoridad debe cumplirlas.)

144 (Publicación de resoluciones de la CEDH a cargo de la autoridad responsable en Periódico Oficial y diario de mayor circulación en el Estado)

 

 

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