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 Periodismo de mano en mano y Visor de Transparencia

 

 

 

 

 

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ADVERTENCIA

Antes de leer esta nota, lea por favor la siguiente aclaración:

La información contenida en este texto corresponde a una interpretación, hecha por su autor, de la parte final del artículo Décimo transitorio de la Ley de Transparencia.

El autor consideró, con un estricto sentido de lo señalado en ese texto, que los sitios Web para difundir de oficio información pública representan mecanismos remotos de acceso a la información.

Tras una revisión más detallada del asunto por parte del equipo de Proyecto Tábano, se ha llegado a la conclusión de que el plazo para todos los ayuntamientos es el mismo que para todos los entes obligados, tras las siguientes consideraciones:

1. La difusión de oficio de información pública a través de Internet existe desde la anterior Ley de Transparencia, por lo que no se podría dar marcha atrás en un derecho adquirido para los habitantes de 52 municipios que cuentan con menos de 70 mil habitantes.

2. El artículo Tercero Transitorio del decreto que reforma al artículo 6to. Constitucional refiere el "uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión", que corresponde al proceso de solicitar información, obtener la respuesta y tener la posibilidad de acudir al órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información a través del sistema electrónico Infomex, que operará en San Luis Potosí a partir del 20 de marzo.

3. El artículo Décimo transitorio de la actual Ley de Transparencia separa los plazos para dar cumplimiento a las obligaciones de difusión de oficio señaladas en los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 y el correspondiente al uso remoto de los mecanismos de acceso a la información  y de los procedimientos de revisión. Aunque, en su parte final, señala una excepción para los municipios con menos de 70 mil habitantes, creemos que la referencia a "sistemas electrónicos " tiene que ver más con Infomex que con la difusión de oficio por Internet.

4. Lo que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública requiere a los ayuntamientos es que le informen "cuál es el medio por que está dando cumplimiento a la obligación establecida en los artículos 18, 19 y 20 de la mencionada Ley de la materia, es decir, deberá informar cuál es la forma por la que difunde la información pública de oficio contenida en los referidos artículos".

Proyecto Tábano enfrentó dos opciones: simplemente retirar la información o incorporar esta nota aclaratoria.

La primera representaría una forma de ocultar nuestro error, con la consecuente falta de respeto a los lectores que ya hubiesen consultado esta información.

La segunda nos permite ofrecer una disculpa pública a quienes les haya provocado un inconveniente esta publicación. Va, pues, una disculpa y nuestro compromiso de ofrecer información de calidad.

 

Proyecto Tábano

Verifica CEGAIP cumplimientos... dos años antes de que obliguen

Envía requerimientos a 25 ayuntamientos para los que la obligación de difusión vía internet rige hasta 2012

J. Victoriano Martínez Guzmán / Marzo 12, 2009.

La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) acordó enviar requerimientos, previo a sanciones, a 22 ayuntamientos por no contar con sitio Web y a tres más por no contar con apartado de transparencia en sus páginas de Internet.

De acuerdo con los requerimientos, la Dirección General del Sistema Estatal de Documentación y Archivos, de la CEGAIP, realizó una "verificación de difusión de información de oficio", el pasado 6 de marzo, con la observación del presunto incumplimiento por parte del Ayuntamiento al que se dirigen.

"Ahora bien, en el caso que nos ocupa el ente obligado no tiene página web en la que se encuentre difundida la información a que se refieren los artículos 18, 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por tanto resulta necesario que esta Comisión tenga conocimiento del cumplimiento de dicha obligación....

"El plazo para su publicación se encuentra establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, y es relativo a ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación de los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio expedidos por esta Comisión, por lo que en el caso concreto los mencionados lineamientos fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el día 28 veintiocho de agosto del año 2008 dos mil ocho, por lo que el plazo comenzó a transcurrir el día 29 veintinueve de agosto del año inmediato anterior y concluyó el día 24 veinticuatro de febrero del año en curso", se afirma en los requerimientos acordados durante la sesión del Pleno de la CEGAIP, de acuerdo al formato aprobado para hacerlos.

No obstante, en esos documentos no se toma en consideración la parte final del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Transparencia que señala que "tratándose de municipios con población inferior a setenta mil habitantes, el plazo para contar con los sistemas electrónicos respectivos, será de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto".

Los 25 ayuntamientos requeridos por la CEGAIP corresponden a municipios cuya población total no llega en ningún caso a 50 mil habitantes, de acuerdo al Conteo de Población 2005, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

De acuerdo con la parte final del artículo Décimo transitorio de la Ley, se trata de ayuntamientos para los que la obligación de contar con sitios Web para difundir de oficio la información pública que señalan los artículos 18, 19 y 20 de la misma Ley de Transparencia entra en vigor hasta el 18 de abril de 2012.

Con estos requerimientos, la CEGAIP exhibe que la verificación del cumplimiento de las obligaciones de difusión de oficio de información pública la inició por una ruta equivocada, pues los entes obligados que deben cumplir con mayor cantidad de información a difundir de oficio son los tres poderes y los organismos autónomos, incluida la propia CEGAIP.

Tanto en los sitios Web de los tres poderes y los organismos autónomos no es posible aún localizar completa la información pública que la ley les obliga a difundir de oficio y se comienzan a conocer casos sobre la poca confiabilidad que hay en la información que en sus apartados de transparencia se presenta, como el caso de la relación de cheques emitidos por el Gobierno del Estado durante el mes de enero.

De acuerdo con el artículo Décimo transitorio que cita la CEGAIP, los municipios para los que la obligación de contar con sitios Web ya está vigente son San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Ciudad Valles, Tamazunchale, Rioverde y Matehuala.

 

 

Relación de ayuntamientos con requerimiento de la CEGAIP

y número de habitantes por municipio de acuerdo al Conteo de Población 2005 del INEGI.

Municipio

Población total

Requerimiento de la CEGAIP

Aquismón

45,074

Por falta de apartado de transparencia en su sitio Web

Ébano

38,247

Por no tener página en Internet

Santa María del Río

37,290

Por no tener página en Internet

Tamasopo

26,908

Por no tener página en Internet

Guadalcázar

24,893

Por no tener página en Internet

Cerritos

20,425

Por falta de apartado de transparencia en su sitio Web

Tanlajás

19,062

Por no tener página en Internet

Cárdenas

17,804

Por falta de apartado de transparencia en su sitio Web

Ahualulco

17,428

Por no tener página en Internet

Cedral

16,948

Por no tener página en Internet

Tampacán

15,767

Por no tener página en Internet

Villa de Arriaga

14,952

Por no tener página en Internet

Huehuetlán

14,768

Por no tener página en Internet

Villa de Arista

14,085

Por no tener página en Internet

San Vicente Tancuayalab

13,358

Por no tener página en Internet

Santo Domingo

11,333

Por no tener página en Internet

Santa Catarina

10,910

Por no tener página en Internet

Villa Juárez

9,775

Por no tener página en Internet

San Antonio

9,274

Por no tener página en Internet

Villa de Guadalupe

9,238

Por no tener página en Internet

Catorce

9,159

Por no tener página en Internet

Alaquines

7,831

Por no tener página en Internet

Vanegas

7,098

Por no tener página en Internet

Lagunillas

5,647

Por no tener página en Internet

Armadillo de los Infante

4,506

Por no tener página en Internet

 

VISOR DE TRANSPARENCIA

  

6as Jornadas de Acceso a la Información Pública 2008

Lista obtenida a través de solicitudes de información

 

Lista obtenida a través de solicitudes de información

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