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Oculta Gobierno sus bitácoras de vuelos

Opacidad abre sospechas sobre destinos y motivos reales de los vuelos

José Victoriano Martínez Guzmán / Marzo 25, 2009.

Los vuelos que realizan las aeronaves del Gobierno del Estado, así como la lista de pasajeros que en ellas han viajado, son considerados por la Oficialía Mayor del gobierno estatal como información reservada y sobre la que sólo se puede conocer la lista de vuelos que ellos decidan, el destino de esos vuelos y el motivo de su realización.

Al solicitar a la Oficialía Mayor las bitácoras de los vuelos de todas y cada una de las aeronaves con que cuente el gobierno del Estado, esa dependencia pretendió disfrazar de benevolencia en favor del derecho de acceso a la información pública la entrega de un listado de viajes que incumple con los criterios de calidad, veracidad, confiabilidad y oportunidad que la Ley marca para la información pública.

"Sobre este punto se le aclara que los documentos no pueden ser entregados, toda vez que son documentos oficiales que se deben conservar para cualquier aclaración, sin embargo y para efecto de garantizar el derecho de acceso a la información que tiene cualquier persona, se adjunta en 82 fojas versión electrónica en la que se precisan los vuelos de las aeronaves", señala Humberto Picharra Carrete, oficial mayor en su respuesta.

Tal vez al señalar "versión electrónica", Picharra Carrete haya querido referirse a "versión pública", que es lo que se contempla en la Ley, pero las 82 fotocopias proporcionadas por el funcionario no son ni versión electrónica (que tendría que estar en un soporte magnético) ni versión pública de la información solicitada, cuyas características también se encuentran especificadas en la Ley y los lineamientos emitidos al respecto por la CEGAIP.

"En los casos en que un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, la dependencia deberá elaborar una versión pública, testando las partes o secciones clasificadas y señalando aquellas que fueron omitidas", establece el lineamiento Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública.

Con relación a los pasajeros que utilizaron las aeronaves del Gobierno del Estado, Picharra Carrete reconoce que no se documentó la información durante 2006, y para la información correspondiente a los años 2007 y 2008 le vuelve a dar vigencia a la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública que fue abrogada a partir del 18 de abril de 2008; el resto lo clasifica con la nueva ley. Esta fue su respuesta:

"...hasta el año 2006, no existe ninguna información sobre el listado de pasajeros, y en el caso de la existente de los años 2007 y 2008, está clasificada como 'Información Confidencial', al amparo de los previsto en el artículo 12o, fracción I, de la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que estuvo vigente en su momento..."

"...En cuanto a la información correspondiente al año 2009, se tiene clasificada como 'Información Reservada', en los términos del artículo 41, fracción I, de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado..."

De acuerdo a su respuesta, hacer pública la información sobre las bitácoras de vuelo de las aeronaves del gobierno estatal pone en riesgo la gobernabilidad del estado, la vida, la salud y la seguridad de las personas, supone un riesgo insalvable para la seguridad pública, los intereses públicos del estado, e impide la realización de políticas y decisiones fundadas y motivadas en la Constitución local y las leyes secundarias.

El ocultamiento de los nombres de los pasajeros, sobre todo porque el motivo de los vuelos que se señala en el largo e incompleto listado que se proporcionó es "traslado de funcionarios", incumple con los lineamientos citados, en los que se establece que no podrá emitirse el nombre de los servidores públicos en los documentos (lineamiento Cuadragésimo).

Además, en su respuesta, la Oficialía Mayor no exhibe los acuerdos de reserva que avalen la afirmación de que se trata de información reservada.

La respuesta se obtiene 29 días hábiles después de la presentación de la solicitud de información y a siete días hábiles de que se presentó la queja, por falta de respuesta, ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública para hacer valer el principio de afirmativa ficta.

El listado de vuelos proporcionado abre la sospecha de que existen vuelos y destinos que no están relacionados con la función pública que deben cumplir, máxime que en ella aparecen un número considerable de vuelos de mantenimiento a McAllen, Tex., en lo que podría compararse con el caso del uso de aeronaves por parte de Francisco Garrido, gobernador de Querétaro.

 

VISOR DE TRANSPARENCIA

  

6as Jornadas de Acceso a la Información Pública 2008

Lista obtenida a través de solicitudes de información

 

Lista obtenida a través de solicitudes de información

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