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Jesús Conde: Conde de la opacidad

Juan Antonio González / Noviembre 29, 2009.

juan.antonio.gonzalez@proyectotabano.com.mx

El gobierno del doctor se parece cada vez más al del contador, al menos en los afanes de ocultamiento de información y como antes, se recurre a argumentos tan insulsos e inverosímiles como absurdos.

A una petición de documentar y desglose de la deuda pública que el secretario de Finanzas, Jesús Conde Mejía había informado era de 16 mil 267 millones 896 mil pesos, la dependencia solicitó, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una prórroga de diez días.

A la vuelta de ese plazo, la secretaría a través de su Unidad de Información emitió un nuevo acuerdo y le dice al peticionario, Eduardo Martínez Benavente, lo siguiente.

“Esta dependencia gubernamental hace de su conocimiento que mediante memorándum número DGE/181/2009, signado por el Director General de Egresos dependiente de la Secretaría de Finanzas, se informa que al día de la fecha, se está realizando una auditoría al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, cuyo inicio fue notificado mediante oficio número ASE-AEFG-176/2009, firmado por el Contador Público Héctor Mayorga Delgado, en su carácter de Auditor Mayor del Estado de San Luis Potosí, por lo que por el momento, no ha lugar a proporcionar la información solicitada”.

Agrega que una vez concluida la auditoria, se procederá a publicar la información solicitada en el portal electrónico del poder ejecutivo por tratarse de información a difundirse de oficio.

Dicho acuerdo emitido por la Secretaría de Finanzas será motivo de queja por parte del peticionario ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública.

Entre otras consideraciones a plantearse ante la CEGAIP para que ésta revoque ese acuerdo de Finanzas y ordene la entrega de la información, destaca, por ejemplo, que “sólo se puede considerar información reservada a aquella que los Comités de Información clasifiquen como tal, a través de un acuerdo conforme al procedimiento que establece la Ley de Transparencia en el Capítulo Uno del Título Quinto de esa norma”.

Obvia decir que en el acuerdo emitido por la secretaría de Finanzas, no se acompaña ese acuerdo de reserva, mientras que en ningún lado de la Ley de Transparencia establece que un procedimiento de auditoría es causa suficiente para que se reserve o se niegue información pública a un solicitante.

En opinión de Martínez Benavente se cae en el ridículo al señalar que “al día de la fecha se está realizando una auditoría por lo que al momento no ha lugar proporcionar la información solicitada”, pues de ser válido esto significaría que todo el Gobierno del Estado podría presentar ese argumento para negar la respuesta a todas las solicitudes de información que se encuentren en proceso.

Además, apunta que resulta ser muy sospechoso que se pretenda negar y ocultar la información planteando el argumento de una auditoria de la cual no se tenía conocimiento cuando la Secretaría de Finanzas solicitó la prórroga de diez días para dar cumplimiento a la petición.

El argumento del secretario de Finanzas es un ardid que no es nuevo, pues la presidencia de la república lo ha utilizado para negarse a responder peticiones que le resultaron incómodas.

El peticionario confía en que una vez que el recurso de queja sea conocido por la CEGAIP, los comisionados puedan acordar revocar el acuerdo de la Secretaría de Finanzas, pues no le asiste la razón y se encuentra en la presunción de violar la Ley de Transparencia.

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Lista obtenida a través de solicitudes de información

 

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