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CEGAIP ordena a INVIES entregar información sobre Cd. Satélite

Señala negligencia de la dependencia, pero no la sanciona

Por J. Victoriano Martínez G / Octubre 23, 2008.

El Instituto Estatal de la Vivienda (INVIES) deberá liberar información sobre el proyecto habitacional de Ciudad Satélite antes del 4 de noviembre, según le ordenó la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), en la resolución de la Queja 466/2008-1.

Ante la falta de respuesta a una solicitud de información por parte del INVIES, la CEGAIP consideró aplicable el principio de afirmativa ficta, que implica la aceptación tácita por parte de la dependencia de contar con la información solicitada y lo obliga a entregarla.

"Por tanto, procede ordenar al Insituto de Vivienda de San Luis Potosí, la entrega de la información que pide el aquí recurrente, con independencia de las responsabilidades originadas por la omisión de la respuesta aquí probada, pues según lo dispone el numeral 106 de la citada Ley, el cumplimiento perentorio de las solicitudes de información, no exime al servidor público de que se trate, de las responsabilidades a que haya lugar", señala la CEGAIP en los considerandos de la resolución.

La información que se solicitó al INVIES desde el pasado 28 de julio fue:

"Los nombres de los promotores, constructores, y urbanizadores de las distintas etapas del proyecto habitacional denominado Ciudad Satélite. Valor de las inversiones que ha realizado ese organismo (INVIES) en esos predios, y el cálculo de las que faltan por realizar; describiendo en qué consisten cada una de éstas y su monto correspondiente. A qué se van a destinar las áreas de donación. El monto y concepto de los impuestos, derechos y otras contribuciones que ha pagado o tiene pendientes de liquidar ese organismo".

Tras vencerse los diez días de plazo para obtener la respuesta, el solicitante, Eduardo Martínez Benavente, presentó queja ante la CEGAIP. El INVIES atendió el requerimiento de la CEGAIP a través de José Israel Contreras Muñoz, responsable de la Unidad de Información, quien por escrito reconoció que no se atendió la solicitud.

"Efectivamente, el día 28 de julio del año en curso, se recibió la solicitud de información promovida por el C. Eduardo Martínez Benavente; sin embargo, por descuido administrativo, no fue turnada a esta Unidad de Información, teniendo conocimiento de la misma el día en que se notificó el recurso de queja enunciado en el párrafo que antecede", respondió al requerimiento.

En la resolución, la CEGAIP considera que lo expuesto por el INVIES constituye una confesión de los hechos y califica el "descuido administrativo" de la dependencia como un acto de negligencia. No obstante, no inicia el procedimiento para la sanción que establece la fracción II del artículo 109 de la Ley de Transparencia.

En cambio, en el punto resolutivo advierte al INVIES de que, en caso de no cumplir con lo ordenado en la resolución, iniciará el procedimiento de sanción en contra del funcionario responsable de no entregar la información solicitada.

Al no iniciar el procedimiento de sanción por la negligencia en la atención a la solicitud de información, la CEGAIP contradice lo que ella misma menciona en la resolución (parte final de la página 3), cuando cita que el cumplimiento perentorio de las solicitudes de información no exime al servidor público de que se trate de las responsabilidades a que haya lugar.

 

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