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Lo tres poderes limitan transparencia con cobro ilegal

Por J. Victoriano Martínez G. / Octubre 20, 2008

El Gobierno del Estado, el Congreso del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia cobran de manera ilegal la reproducción de copias simples a un costo de 5 pesos el primero y 4.95 pesos los otros dos, basados en la fracción IV del artículo 92 de la Ley de Hacienda, que se encuentra derogada desde el 18 de abril de este año.

A pesar de varias quejas en el sentido de que se aplicaba de manera incorrecta la tarifa para la reproducción de copias simples, fue hasta la queja 418/2008-1 que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) se pronunció con relación al cobro de las copias simples.

“No resulta aplicable al presente caso el numeral 92 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado, toda vez que de conformidad con el artículo Décimo Tercero, Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado, éste señala que, se derogan todas aquellas disposiciones en leyes, reglamentos u ordenamientos legales de igual o menor jerarquía a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información o que se le opongan”, señala la CEGAIP en su resolución, dictada el 8 de octubre y notificada el día 17.

La fracción IV del artículo 92 de la Ley de Hacienda se opone a lo que establece la fracción I del artículo 67 de la Ley de Transparencia que entró en vigor el 18 de abril de este año, en el que se indica que en el caso de la reproducción de documentos, los entes obligados cobrarán “el costo de los materiales utilizados, al precio de mercado”.

La CEGAIP, en la resolución de la queja 418/2008-1, ordena al ente obligado que “permita al recurrente reproducir a su costa dicha información a precio de mercado, es decir, en un establecimiento comercial para tal efecto”.

La propia CEGAIP, al atender solicitudes de información que implican la reproducción de copias simples estableció el criterio de entregarlas gratuitamente cuando las fojas a reproducir sean menos de 5, y dar oportunidad al solicitante de reproducirlas en el negocio de fotocopiado que seleccione, cuando se trate de cantidades superiores.

Lo derogan y lo aplican

El Congreso del Estado, que al aprobar la nueva Ley de Transparencia el 31 de mayo de 2007 aprobó la derogación de la fracción IV del artículo 92 de la Ley de Hacienda del Estado, ha limitado el derecho de acceso a la información pública con la aplicación rigurosa de lo que ellos mismos derogaron.

El rigor con el que limitan el derecho de acceso a la información pública incluye que, hasta que no se pague la ilegal tarifa que pretenden aplicar le permiten al solicitante consultar la información. Es decir, el solicitante de información no tiene derecho a revisar el material que le habrán de entregar para seleccionarlo o, cuando menos, para tener la certeza de que está pagando por la información que necesita.
Alejandro Rubín de Celis y Martín Faz Mora, ex aspirantes a comisionados de la CEGAIP, pagaron más de 150 pesos cada uno por copias de documentos que no correspondieron a lo que habían solicitado.

La Queja 418/2008-1 se presentó en contra del Congreso del Estado por la aplicación irregular de las tarifas derogadas de la Ley de Hacienda.

La solicitud de información que dio origen a la queja requirió “Copia simple de las convocatorias a las sesiones de comisiones unidas de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Gobernación que se realizaron durante los meses de mayo y junio de 2008, en donde se incluye lista de diputados convocados, cada una de las órdenes del día, lista de asistencia a cada una de las sesiones y copia de las actas de cada sesión”.

En su respuesta, el Congreso del Estado señaló que: en respuesta a su escrito de solicitud de Información de fecha 22 de julio del presente año, registrado en esta Unidad de Información Pública bajo el número 212/208; informamos a usted:....Que previo pago que realice por la cantidad de $153.45 (CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 45/100 m.n.), correspondientes a 31( treinta y uno) copias simples, en la ventanilla recaudadora de la Secretaria de Finanzas del Estado; y entrega del recibo en la Unidad de Información Pública se ordenará el fotocopiado de las mismas; lo anterior conforme a lo previsto por los artículos 9° y 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 92 fracción IV de la Ley de Hacienda, amabas para el Estado de San Luis Potosí, este último el cual establece: "Por los servicios que se citan a continuación se causarán los derechos que se mencionan enseguida, expresados en salarios mínimos."; fracción IV, "copias fotostáticas simples de códigos, decretos, leyes y demás documentos a los que pueda tener acceso el público, 0.1 por foja"...No omito manifestar que para el cálculo de los derechos a pagar se toma el salario diario vigente de la zona geográfica "C" que es de $49.50 (CUARENTA Y NUEVE PESOS 50/100 m.n.), dando un costo por foja de 4.95 (CUATRO PESOS 95/100M.N.)

Aunque en otras quejas se pidió a la CEGAIP revisar las tarifas que aplica el Congreso del Estado, fue hasta esta queja que se avocó a analizar el caso, con lo que llegó a la conclusión de que se trata de una tarifa ilegal, pues debe prevalecer lo que establece el artículo 67 de la Ley de Transparencia.

Hoy, al menos en este caso, el Congreso del Estado deberá poner a disposición del solicitante el material para que sea reproducido en el negocio de fotocopiado que seleccione para la reproducción de los documentos.

La aplicación incorrecta de disposiciones legales derogadas por ellos mismos pone de manifiesto la inexistencia de una labor de análisis de impacto regulatorio en los decretos que emite la Legislatura, además de que muestra cómo aplican de manera irresponsable formulismos como establecer en sus decretos la derogación general de lo que se oponga a lo que deciden.
El análisis del impacto regulatorio de los decretos emitidos por el Congreso del Estado es una omisión grave en el Poder Legislativo, pero que parece no estar ausente en los otros dos poderes, que también aplican de manera irregular la tarifa derogada del artículo 92 de la Ley de Hacienda. O no se atienden las disposiciones de los artículos transitorios, o la fórmula de la derogación “automática” es un resquicio para encontrar mecanismos para limitar derechos, como en este caso se ponen límites al derecho de acceso a la información pública.

Violación cibernética de la ley

En respuesta a una solicitud de información, la Secretaría de Finanzas estableció que “en cuanto a los comunicados del Instituto Potosino del Deporte con Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas, se proporcionarán en 54 cincuenta y cuatro fojas en copias fotostáticas simples mismas que están a su disposición en ésta Unidad de Información Pública, previa liquidación de los derechos respectivos, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de la materia”.

Aunque en la respuesta se señala el artículo 67 de la Ley de Transparencia, al momento de acudir a la caja de la Secretaría, la responsable informó al solicitante que la tarifa que marcaba el sistema es de cinco pesos por copia.

– Disculpe, pero aquí habla de que me cobrarán conforme al artículo 67 de la Ley de Transparencia –se hizo la observación a la cajera.

La señora ofreció revisar en el sistema de cómputo la existencia de esa tarifa. Sin embargo, unos 15 minutos después informó que en el sistema sólo aparece la tarifa de cinco pesos por copia simple y ella sólo está en posibilidades de cobrar lo que la máquina le marca.

Silvia Arellano, responsable de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Finanzas, explicó que la Ley de Hacienda rige todos los cobros que puede y debe hacer la Secretaría de Finanzas y por ello se limitan a aplicarla, porque de no hacerlo incurrirían en una violación que la Contraloría o la Auditoría Superior del Estado les sancionaría.

“Un día por una copia, una sola copia que una muchacha iba a pagar y me pidió que si se la podía entregar sin el pago, la Auditoría no encontró el recibo de pago de esa copia y yo la tuve que pagar”, ejemplificó.

Arellano consideró necesario la existencia de un pronunciamiento por parte de la CEGAIP para definir la situación del cobro de las copias simples, pues ellos no pueden ir en contra de la Ley de Hacienda y prefieren ajustarse a ella, que rige todos los ingresos del Estado, que en contra de la Ley de Transparencia.

Explicó además, que la tarifa de cinco pesos, cinco centavos más que en los otros poderes, se aplica porque el propio sistema computarizado cierra la cifras a pesos.

Para evitar el cobro de la tarifa de la Ley de Hacienda, en el caso mencionado de las copias de los comunicados entre el Inpode y Gobierno del Estado, Arellano accedió a entregar la información en formato electrónico, previo una solicitud que se hizo en ese sentido el 3 de septiembre.

Cuota que sí se difunde de oficio

La omisión de reconocer los efectos que tienen los artículos transitorios de la Ley de Transparencia lleva al Poder Legislativo del Estado a incluir en el formato de solicitud de información la siguiente aclaración:

“Costos de reproducción:

“En caso de que el peticionario requiera la reproducción de la información en la modalidad de COPIA SIMPLE ó de COPIA CERTIFICADA, deberá, previamente a la entrega de la documentación, CUBRIR EL PAGO DE DERECHOS QUE RESULTE.

“Copias certificadas: $49.50

“Copias simples: $4.95”.

Tal vez el sitio de Internet del Poder Judicial, como el de la mayoría de los entes obligados, no cumple en este momento con las obligaciones de publicar la información pública a difundirse de oficio, porque un artículo transitorio llevó esa obligación a hacerse efectiva hasta el próximo año, pero lo que sí ya difunde es la tarifa que pone límites al derecho de acceso a la información pública en la siguiente dirección: http://www.cjslp.gob.mx/Sinformacion/solicitud.pdf.

Ingresos ilegales

Aunque se trata de la resolución de la Queja 418/2008-1, el criterio que se aplica, mediante el que se establece la derogación de la tarifa que los entes obligados aplican a las copias simples, corresponde a una situación general, por lo que se puede considerar que todas las copias simples que los entes obligados cobraron después del 18 de abril son violatorias de la Ley, cuando menos, las que fueron solicitadas conforme a la Ley de Transparencia.

Abogados consultados en este sentido coinciden en que, quienes hayan pagado copias simples para obtener una respuesta a una solicitud de información después del 18 de abril están en su derecho a solicitar la devolución de sus recursos económicos.

No obstante, algunos de los abogados consultados consideraron que esta determinación podría generar un debate sobre la certeza de que la disposición de la Ley de Hacienda se opone o no a la que incluye la Ley de Transparencia y adelantan: La Ley de Hacienda no sólo se opone a la de Transparencia, sino también al artículo 6º de la Constitución General de la República, lo que los hace concluir que la fracción IV del artículo 92 de la Ley de Hacienda está derogado.

Ahora, la Auditoría Superior del Estado no tendrá que reprochar a los entes obligados por no haber cobrado unas copias simples, sino por haberlas cobrado a un precio exagerado. ¿Los obligará a la devolución de lo que cobraron ilegalmente?

 

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