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De los yerros del contador

Eduardo Martínez Benavente

, 2006.

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Para un perfeccionista como Marcelo de los Santos debe ser demoledor que sus subalter¬nos lo induzcan a cometer las pifias que aparecen en su iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda para el Estado. Para un reconocido perito en materia tributaria, como el Gobernador del Estado es imperdonable cometer tales desaciertos y descuidos.

Pocos asuntos deben sacar de quicio a un gobernador obsesivo que cuida todos los detalles, como los enormes y numerosos errores que aparecen avalados con su firma en la minuta que con carácter de urgente envió al Congreso para su aprobación.

Por faltas mucho más insignificantes, como las omisiones que se detectaron en la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado del 2006, que también firmó, corrió de la administración pública a su autor y responsable, Antonio Madrigal, ex Secretario de Planeación y Desarrollo; y fue tal su enojo que desapareció a esa dependencia del organigrama gubernamental.

Es lógico suponer que este documento le fue encomendado al responsable de las finanzas públicas, Joel Azuara, que también lo suscribió. No sabemos cómo reaccionará el Gobernador ahora que analice con calma su contenido.

Es casi un hecho que con los votos de los diputados panistas pasará la iniciativa, a pesar de los compromisos de los legisladores de Acción Nacional, García y Paulín, que habían declarado que no apoyarían una propuesta que gravara la economía popular con más impuestos.

Estoy seguro que el Gobernador de los Santos ya tuvo tiempo suficiente para analizar las consecuencias y costos que representa haber suprimido la exención del Impuesto sobre Nóminas a la Federación, el Estado y los Municipios.

Esto quiere decir que todas las erogaciones pagadas dentro del territorio potosino a los empleados y funcionarios de estos tres niveles de gobierno causarán un impuesto del dos por ciento sobre la base señalada. ¡Insólito! El Gobierno del Estado se está auto flagelando con su propio impuesto.

Quiero ver que la Federación se lo pague, si el Estado no le entera el de la Renta que le retiene a sus trabajadores; y menos los municipios, pues no tienen con qué cubrirlo. A estos gobiernos y a sus organismos descentralizados les suprime también la exención del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, en los sucesivo pagarán el 1,5 % sobre el valor de cada unidad. Si el Impuesto sobre Nóminas no se cobra en la misma declaración de pago de cuotas al Seguro Social, su recaudación será selectiva y muy deficiente.

Para esto se tendría que celebrar un convenio con el IMSS, porque hay que reconocer el grado de eficiencia que tiene el Instituto para cobrar y hacer efectivos sus créditos.

El Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos será inaplicable para decenas de miles de automóviles con más de 10 años de antigüedad por la desorganización y corrupción que caracteriza a los encargados de cobrar este tributo.

A estas horas el Gobernador ya tuvo la calma y sosiego para medir el golpe que representa para las finanzas de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, y de muchas otras instituciones de educación del Estado, que de un plumazo y al aventón les cancela la exención del Impuesto sobre Nóminas.

A lo mejor no le ha medido el agua a los camotes, y no ha calculado lo que significa para las empresas pagar un dos por ciento adicional al salario, más otro tanto sobre las erogaciones que cubren por concepto de aguinaldo, prima vacacional, bonos de productividad, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, indemnizaciones por riesgos o enfermedades que actualmente están exentas.

No se midió al gravar con este impuesto las pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte, las indemnizaciones por rescisión o terminación de una relación laboral, los pagos por primas de antigüedad, los gastos funerarios, entre otros; y lo más grave imponerle esta carga a aquellos patrones con cinco o menos trabajadores.

Estamos seguros que de aprobarse esta reforma se desalentará la inversión en el Estado y se reducirá el número de empleos que en otras condiciones se podrían crear.

El Gobernador del Estado sabe que es inconstitucional gravar con un impuesto local el ingreso de las empresas, aún cuando éstas se dediquen a la celebración de rifas, sorteos, loterías, apuestas, concursos y juegos con máquinas, como lo propone en su iniciativa.

Pues de lo contrario, ¿Por qué no imponerles también cargas tributarias a los ingresos de las gasolineras, de los cines, de las tiendas de autoservicio, y tantas otras empresas con importantes ingresos? La iniciativa omite, seguramente por un error en el artículo 18, aplicar una tasa para gravar los premios obtenidos.

De esta manera quedan exentos estos ingresos que ya estaban gravados. Es el extremo del descuido de esta iniciativa.

En el artículo 17 de su iniciativa permite disminuir aquellas boletos no enajenados para calcular la base del impuesto; pero más adelante en e] 18 fracción I, señala que el impuesto se determinará aplicando la tasa del 5 % al valor nominal de los boletos distribuidos, aunque éstos no estén vendidos.

Se le olvida establecer los derechos que pagarán las personas que hagan uso del estacionamiento de Pensiones. Por primera vez se gravan formalmente los otros estacionamientos que forman parte de los bienes del Estado.

Dicen los tratadistas de Derecho Fiscal que para implantar o aumentar una contribución, lo primero que se tiene que estudiar es si se puede cobrar, si hay capacidad de pago por parte del causante y si existe el aparato coactivo administrativo pura recaudarlo y sancionar a los evasores y omisos; si no, ni entrarle para no caer en el peor de los ridículos y perder la poca autoridad que les queda.

 

 

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