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Curiosidades tributarias

Segunda y última parte

Eduardo Martínez Benavente

Enero 13, 2008.

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Todavía no podemos precisar el impacto económico que tendrá durante el presente año el incremento en los valores catastrales de los más de 247 mil inmuebles que están empadronados en la capital del Estado, pues después de haber elaborado algunos ejercicios con los nuevos valores, observamos que en algunas zonas de la ciudad han resultado liquidaciones desmesuradas del impuesto predial, mientras que en otras se ha reducido el monto de esta contribución; esto debido a que la tasa con la que se grava la propiedad de los bienes inmuebles se redujo en un 50 por ciento. Algunos de los contribuyentes cumplidos, los que religiosamente pagan el predial los primeros tres meses del año para aprovechar los descuentos, se están llevando verdaderas sorpresas por el incremento de este gravamen; sin embargo, la mayoría de los propietarios de viviendas de interés social o popular seguirán pagando una contribución anual de 4 días de salario mínimo, que en este año equivale a 198 pesos anuales. El Ayuntamiento de San Luis Potosí presume que la recaudación del Impuesto Predial del 2007 fue histórica porque superó los 100 millones de pesos, y que la del 2008 alcanzará los 120 millones.

Es una apreciación errónea la del director de Catastro Municipal, Mario Luis Zulaica Bonilla, pretender justificar los incrementos de los valores catastrales como una medida que permitirá a los contribuyentes conocer el costo real de sus inmuebles, luego de que durante los últimos cuatro años no se les hizo ninguna actualización; porque el funcionario parece desconocer que lo que determina el precio de venta de un inmueble es la oferta y demanda en el mercado inmobiliario, independientemente de lo que diga el avalúo, el que la mayoría de las veces ni siquiera se considera para una transacción; además de que quedó demostrado en mi artículo anterior, que muchos de los nuevos valores de los lotes de terreno que entraron en vigor el pasado 1 de enero, se les asignaron valores muy remotos con los que se comercializan; pero lo más grave de su planteamiento es que no tomó en cuenta el brutal impacto que causará en muchos operación traslativas de dominio el pago del 20 por ciento por concepto de Impuesto sobre la Renta, cuando el valor del avalúo catastral sea mayor en un 10 por ciento del precio que se consigne en la escritura de compra venta; por ejemplo, si en la escritura se señalan 200 mil pesos como precio de venta, pero el avalúo reporta un valor de 300 mil, el comprador pagará 20 mil pesos por la diferencia de los 100 mil pesos que existe entre esos dos valores. Seguramente que en muchos casos se desalentará el comprador para formalizar ante notario sus operaciones.
El impuesto que grava las adquisiciones de bienes inmuebles disminuye del 2 al 1.3 por ciento, y se toma como base el valor que resulte más alto, entre el que declaran las partes en la escritura, o el del avalúo catastral, de tal manera que los ingresos que recauda el Municipio de San Luis Potosí cuando se traslada la propiedad de una a otra persona se verán considerablemente mermados, por lo que el gobierno federal difícilmente premiará el esfuerzo recaudatorio de los potosinos, pues lo que se junte de predial, agua potable e Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles servirá de referente a partir del 2009 para distribuir los recursos del Fondo General de Participaciones y el de Fomento Municipal, ya que la federación valorará lo que recauden en forma global el Estado y los municipios por estos conceptos, siendo ésta, otra más de las razones por las que bajo ninguna motivo debemos permitir que se concesione el servicio de agua potable que está a punto de entregarse a una empresa del insaciable fraccionador Carlos Gerardo López Medina, quien si la consigue tendrá derecho a cobrar por ese servicio en una zona del poniente de la ciudad, pero el organismo intermunicipal verá mermados sus ingresos.

Durante los últimos 5 años se autorizaron aumentos graduales para que el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles creciera del 1 al 2 por ciento; y una vez que alcanzó su objetivo se reduce de manera significativa en la nueva Ley, con la misma justificación con la que se rebajó la tasa del predial, esto es porque es una forma de compensar el incremento en los valores catastrales. A este beneficio habrá que agregarle una deducción a la base gravable de 10 salarios mínimos elevados a un año, monto que también creció por el incremento que tuvo el salario mínimo. Esto quiere decir que los primeros 180 mil 675 pesos del valor de cualquier vivienda de interés social o popular que no exceda de $451,687.50 en la capital del Estado, estará exenta de esta contribución, y sólo el excedente de esa cifra pagará un impuesto del 50 por ciento del 1.3 por ciento de traslado de dominio. Por ejemplo una casa habitación de $440,000.00 pagará 1686 pesos de impuesto municipal por la adquisición del inmueble, pero si el valor de la casa se eleva a $460,000.00, el impuesto que habrá que cubrir será de 5980 pesos. Todavía hasta el 31 de diciembre pasado esas mismas operaciones pagarían 8 mil 800 y 9,200 pesos respectivamente. En cualquier caso, el pago mínimo por trasladar una propiedad a otra persona será de 198 pesos. En Soledad de Graciano Sánchez y otros municipios aumentó el parámetro del valor de las viviendas de interés social y popular hasta $542,025.00, por lo que una compra venta de una casa habitación de 540 mil pesos pagará 2 mil 336 pesos, pero si se hubiera escriturado ese mismo inmueble antes del 31 de diciembre, el impuesto a cubrir sería de $10,800.00. Como el articulado de las leyes de ingresos no se agregó a los dictámenes que aprobaron las Comisiones de Hacienda el pasado 14 de diciembre, pues sólo contenían la exposición de motivos, no es posible determinar si este mayor incremento en el valor de las viviendas beneficia también a las de esta capital; y con todo y esto, el iluso de Zulaica pretende recaudar este año 90 millones de pesos por traslados de dominio.

 

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