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¡Aguas con el agua de San Luis!

Primera parte

Eduardo Martínez Benavente

Mayo 4, 2008.

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A la regidora Beatriz Benavente, por su resuelta oposición al proyecto privatizador

 

El ayuntamiento panista que preside Jorge Lozano Armengol está a punto de aprobar la concesión solicitada por la empresa Aguas del Poniente Potosino, en la que participan como principal accionista el fraccionador Carlos Gerardo López Medina, como socios minoritarios los hermanos José y Oscar de Jesús Cabrera Cabrero, como comisario el contador Marcelo de los Santos Anaya, y como apoderados Ángel Candia Pardo y Héctor Galán Espinosa, para convertirse en la prestadora de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado de una extensa zona del poniente de la ciudad, que abarca los fraccionamientos Lomas del Tecnológico Ampliación y Segunda Sección, y Residencial La Loma Club de Golf, en los que se levantan o se proyectan construir más de 2,168 residencias.

Se trata de un proyecto privatizador de injustificable mercantilismo en el que sus promotores utilizan el chantaje y sus relaciones con el poder para lograr sus objetivos, y que los potosinos debemos detener. La presión que ejerce López Medina sobre el Ayuntamiento para obligarlo a obrar en el sentido que le interesa consiste en que si no le dan la concesión que solicita seguirá adelante con la demanda que a favor de sus empresas falló un Juez de lo Civil por el pago de varios millones de pesos por concepto de daños y perjuicios, porque durante la administración municipal de Octavio Pedroza se planteó un juicio de nulidad en su contra, reclamándole los vicios de forma por el incumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el perjuicio patrimonial por la autorización del condominio residencial “La Loma Club de Golf”, lo que según el fraccionador, trajo como consecuencia que al hacerse pública la demanda se afectaran los intereses económicos de Urbanizadora Peña Blanca y Residencial La Tenería, así como su crédito comercial y prestigio personal. Si le conceden la autorización para operar su proyecto hidráulico retirará la demanda.

Sería incongruente e insensato otorgar una concesión para prestar servicios públicos a una empresa vinculada con López Medina, cuando sus inmobiliarias, que asegura que son las propietarias de los lotes de terreno en los que se prestaría el servicio de agua, cuentan con un negro historial: durante los últimos días de la nefasta administración del presidente concejal Jacobo Payán, se autorizó en “forma condicionada” el fraccionamiento “Condominio Residencial La Loma Club de Golf”, propiedad de Urbanizadora Peña Blanca, el que resultó de una escisión de un predio, que de acuerdo a los registros municipales no existía la autorización para su división, y menos la constancia de la entrega material y jurídica del área de donación que le correspondía al Ayuntamiento, en este caso 73 hectáreas del predio original. De igual manera no existía la constancia de pago por el cambio de uso de suelo que se había solicitado y obtenido varios años atrás, y sobre el que se autorizó el club de golf, motivo por el cual, de nueva cuenta la administración de Payán, condicionó contrario a toda norma jurídica la autorización de este fraccionamiento al otorgamiento de una fianza que garantizara el pago de dicho concepto; fianza que nunca fue otorgada y que no está considerada por nuestras leyes como un instrumento liberatorio de obligación de pago. En esos mismos días, la dirección a cargo del arquitecto Alejandro Mata Macías, autorizó el plano de dicho fraccionamiento, sin que para ello se hubiese determinado la superficie correspondiente al área de donación del Ayuntamiento, eximiendo con su irregular actuación al fraccionador de la obligación de otorgar el 15% del total de la superficie vendible, la cual al cuantificarse representaba otro menoscabo patrimonial para los potosinos de más de 10 hectáreas de las tierras más cotizadas de la ciudad. Ante los lectores de “Pulso” quedó exhibido el plano oficial del club de golf con la pedacería de los lotecitos que aparecían esparcidos sobre la superficie, lo que de ninguna manera podía aceptarse como superficie vendible.

El otorgamiento de esta concesión es un ejercicio para medir la reacción de la opinión pública, de tal manera que si la oposición y argumentos en contra son débiles podrían irse sobre otros conjuntos habitacionales. El borrador del dictamen de las Comisiones de Agua y de Servicios Públicos del Ayuntamiento está hecho a la medida de las ambiciones de la solicitante, probablemente elaborado por Candia Pardo, abogado de la empresa que pretende la concesión, el que también se desempeña como asesor y abogado de algunos asuntos jurídicos del Municipio. La Ley de Aguas del Estado permite que los servicios públicos de agua potable puedan ser prestados por particulares mediante una concesión hasta por 15 años que puede prorrogarse por otro período de igual duración, en el caso que nos ocupa procede la adjudicación directa sin necesidad de que se licite la concesión en virtud de que el desarrollador aportó las inversiones para el equipamiento urbano y otras construcciones anexas a este servicio. Todavía más, esta Ley es tan obsequiosa como inconstitucional porque autoriza al Ayuntamiento a otorgar dicha concesión sin la aprobación del Congreso del Estado, pues sólo para la prórroga, dice la Ley, se requiere tal consentimiento, no obstante que el artículo 115 de la Constitución del Estado establece que los Ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que grave o comprometa los bienes y servicios públicos de los municipios sin contar con dicha autorización, los cuales en su defecto serán nulos de pleno derecho. Con todo y esta advertencia, el proyecto del dictamen va para adelante y en el proyecto del dictamen se indica que no se requiere de dicha anuencia. Ante el incumplimiento de tal obligación, los usuarios del servicio podrían recurrir con todo éxito al amparo para evitar el pago de las cuotas que cobraría la concesionaria.

 

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