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 Periodismo de mano en mano y Visor de Transparencia

 

 

 

 

 

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Facilita CEGAIP ocultar información

Da facilidades para corregir reservas de información pública y para ocultar datos

J. Victoriano Martínez Guzmán / Abril 13, 2009.

En sentido opuesto al principio de máxima publicidad de la información a que obliga la Ley de Transparencia, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) ha dado facilidades a los entes obligados para que se oculten documentos y datos que deberían ser del dominio público.

Con su actitud, la CEGAIP ha favorecido al Gobierno de Marcelo de los Santos en su pretensión de esconder la información sobre los Invernaderos de Santa Rita, que declararon como reservada desde agosto de 2008, y al Consejo Estatal Electoral y el Partido Acción Nacional, que negaron la información sobre los donantes que financiaron las precampañas por la gubernatura en ese partido.

 

Santa Rita

El 29 de agosto de 2008, los comités de información de las secretarías de Finanzas y de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos (SEDARH) decidieron, con argumentos plagiados de Internet, reservar toda la información relacionada con los invernaderos de Santa Rita y emitieron el acuerdo de reserva 01/2008.

Para atender una solicitud de información sobre diversos aspectos del expediente de Santa Rita, la SEDARH respondió a los 10 días que se trataba de información reservada, en tanto que la Secretaría de Finanzas pidió prórroga para responder, aunque al final también recurrió al argumento de que se trataba de información reservada.

Eduardo Martínez Benavente, quien solicitó la información presentó quejas en contra de los dos respuestas ante la CEGAIP, que se tramitaron con los expedientes Queja 145/2009-2 (contra la SEDARH) y la Queja 147/2009-1 contra la Secretaría de Finanzas.

Aunque el motivo de la queja presentada ante la CEGAIP fue que se negaba información pública que incluso debe ser difundida de oficio con una acuerdo de reserva improcedente, en ambos casos la CEGAIP no revisó que efectivamente se tratara de información que no tenía porque se considerada como reservada.

De acuerdo con las resoluciones de ambos expedientes (Queja 145/2009-2 y Queja 147/2009-1), la CEGAIP se limitó a revisar el contenido del acuerdo de reserva 01/2008, con largas transcripciones de su contenido, sin exigir al ente público la exhibición de la información que tendría que revisar si procedía darle el carácter de reservada o no.

En lugar de buscar favorecer el principio de máxima publicidad de la información que ordena la Ley de Transparencia, la CEGAIP optó por dar vigencia a un extraño principio de otorgar una segunda oportunidad al ente obligado para corregir la falta de fundamentación y motivación apropiada en su acuerdo de reserva al resolver que:

"Revoca el acto impugnado... y se conmina a la Secretaría de Finanzas (a la SEDARH en el otro caso) para que emita un nuevo Acuerdo de Reserva en el que atienda los lineamientos que fueron expuestos en el considerando Cuarto..."

Es decir, en su resolución la CEGAIP renunció a ser garante del derecho de acceso a la información pública para convertirse en Comisión Correctora de Acuerdos de Reserva para reforzar las negativas de acceso a la información pública.

 

A favor del PAN-CEE

Para el COFIPE son públicos

    Los nombres de los donantes y los montos que cada uno aportan a las campañas políticas son públicos, de acuerdo al artículo 42, fracción 2 inciso j). Lea el texto íntegro de ese artículo aquí...

El 26 de enero de 2009, Eduardo Martínez Benavente solicitó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana los informes de gastos de precampañas por la gubernatura del Partido Acción Nacional, entre los que se pidió la lista de donantes a cada una de las precampañas con los montos aportados por cada uno.

Como respuesta se le entregó información correspondiente a las precampañas de Alejandro Zapata Perogordo y Eugenio Govea Arcos, sin que se aportaran datos sobre el periodo que duró la fallida precampaña de Francisco Javier Salazar Sáenz ni los nombres y cantidades que aportaron los donantes.

En su respuesta, el CEEPAC remite a los informes presentados por el PAN para localizar la información sobre los aportantes a las precampañas, sin que esos datos aparezcan en los documentos entregados.

La falta de una respuesta completo originó la queja que se tramita como expediente Queja 146/2008-3, en cuyo trámite, al rendir su informe justificado, el CEEPAC reconoce que sí cuenta con la lista de donantes y el monto de las aportaciones de cada uno, como hace constar la CEGAIP en el primer párrafo de la página 4 de su resolución:

"Continúa el Ente Obligado, haciendo manifestaciones en su citado Informe, y expresa que en cuanto a la aseveración del aquí quejoso en el sentido de que es obligación del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de tener la información de los nombres relativos a las personas y los montos en dinero y especie que aportó cada una de ellas como apoyo a las precampañas de los precandidatos del Partido Acción Nacional, el aquí Obligado hace saber a este Órgano Colegiado que ese Consejo sí cuenta con la referida información pero en formato distinto al solicitado por el aquí quejoso..."

Tal confesión implica que, a juicio del CEEPAC, cualquier solicitante de información debe saber exactamente en qué formato y que tipo de documento se encuentra la información que le interesa saber y solicitarlo exactamente en esos términos, o pierde su derecho de acceso a la información pública.

Aunque en la resolución de la Queja 146/2008-3 la revoca la respuesta y ordena al CEEPAC la entrega de la información, incurre en un criterio opuesto al principio de máxima publicidad de la información al ordenar que se haga una versión pública de los datos en la que se omitan los nombres de las personas que hicieron las aportaciones.

Con esta determinación abre la puerta para que el CEEPAC entregue un listado de diversas cantidades que sumen el tope de gastos de precampaña en cada caso, porque los nombres de los donantes fueron considerados por la CEGAIP como confidenciales. Se da al traste a la confiabilidad de la información que se obtenga.

La confidencialidad de los nombres de los donantes a las precampañas, lo mismo que a las precampañas, no puede clasificarse de manera estricta conforme a lo que establecen los artículos 3o. y 44 de la Ley de Transparencia, dado que en el caso se debe de aplicar, por parte de la CEGAIP, la prueba de interés público.

Para el caso de las campañas políticas existen antecedentes que marcan que al aplicar la prueba de interés público a los donantes a las actividades de los candidatos, se sobrepone el interés público al costo que podría implicar los posibles datos personales, como el caso resuelto en agosto de 2008 por el InfoDF:

  • Permite establecer un control ciudadano para evitar sistemas fraudulentos de financiamiento a los partidos políticos.

  • Permite evitar prácticas malsanas de financiamiento privado o de clientelismo político forzado.

  • Conocer los nombres de los donantes no revela necesariamente su ideología política.

 

VISOR DE TRANSPARENCIA

  

6as Jornadas de Acceso a la Información Pública 2008

Lista obtenida a través de solicitudes de información

 

Lista obtenida a través de solicitudes de información

* Adelantos a partidos

* Publicidad en medios 2007

* Publicidad en medios 2008

* Datos relevantes

 

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