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Dificulta Gobierno acceso a documentos vía Infomex

Al mutilar el sistema incumple reforma constitucional que entró en vigor hoy

J. Victoriano Martínez Guzmán / Julio 20, 2009.

Cuando al poner en marcha el sistema Infomex-SLP, el gobernador Marcelo de los Santos aseguró que desde cualquier lugar del mundo una persona podría pedirle información a las dependencias públicas del Estado, omitió decir que para obtener copia simple de cualquier documento las personas tendrían que acudir, desde cualquier parte del mundo, a las unidades de información pública de las oficinas locales.

De acuerdo a la propia Guía para solicitar información pública que presenta Infomex-SLP en su página de inicio, para que un solicitante obtenga copias de documentos de cualquier dependencia del Gobierno del Estado tiene que acudir primero a una oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas a pagar el costo de reproducción y, días después, a la unidad de información pública de la dependencia a la que se los haya requerido para que le sean entregados.

De esta manera, Infomex-SLP limita el acceso a la información pública a las personas que estén en condiciones de hacer los pagos en sus oficinas recaudadoras y puedan asistir a sus dependencias a recoger la información, cuando el mismo sistema en la Administración Pública Federal acepta el pago a través de bancos y envía por paquetería la información a los solicitantes hasta su domicilio particular.

Con estos límites, Infomex-SLP –que incluye a los tres poderes del Estado, a seis ayuntamientos y a la CEGAIP– incumple parcialmente con lo ordenado por el artículo tercero transitorio de la reforma al Artículo 6to Constitucional, que establece que debe contar con “sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información”, cuyo plazo venció este lunes 20 de julio.

Las deficiencias del sistema Infomex-SLP muestran que se trata de un mecanismo que, a la luz de la forma en que operan los de otros estados y el de la Administración Pública Federal, en el caso potosino se mutiló de tal forma que resulta inoperante para acceder a copias de documentos de manera remota.

Mauricio Vladimir Barberena Sánchez, director del Sistema Estatal de Documentación y Archivos dependiente de la CEGAIP, confirmó la existencia de recortes en las capacidades del sistema solicitados por la Contraloría General del Estado.

Comentó que al momento de adaptar el sistema al caso potosino, el personal de la Contraloría a nombre del Gobierno del Estado, descartó que la administración estatal realizaría convenios con bancos para el cobro de copias y envíos, ni estaban dispuestos a utilizar servicios de paquetería para enviar información a los solicitantes foráneos.

Con estas medidas, el gobierno del Estado dejó sin posibilidad de acceso remoto a copias de documentos no sólo a quienes viven fuera del estado de San Luis Potosí y no pueden acudir a oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas, sino a quienes viven en los municipios, pues para recoger los documentos tendrían que trasladarse a la capital, donde se encuentra la sede de la mayoría de las dependencias.

Los límites, decididos por el gobierno del estado, involucran a los poderes Legislativo y Judicial, a los seis ayuntamientos incluidos en el sistema –San LuisPotosí, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala, Rioverde, Ciudad Valles y Tamazunchale– y a la propia comisión garante del derecho de acceso a la información, la CEGAIP.

De acuerdo con los acuses que genera el sistema, hay uno titulado “Acuse de información disponible” (número 1 en la imagen) en el que indican que “Debido a la naturaleza de la información por usted solicitada, ésta le será proporcionada por medios impresos, previo pago de derechos a realizarse en el caso del Poder Ejecutivo del Estado en las Oficinas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas. Para los Organismos Descentralizados y Autónomos, otros poderes y municipios, en las ventanillas habilitadas por los citados entes obligados para tal fin”.

Al emitir el formato de pago de las copias (número 2 en la imagen), en él se hace la misma especificación, entre las que destaca que en el caso de los ayuntamientos, el pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal del municipio que corresponda.

Por si la limitación de la distancia que un solicitante tiene que recorrer para obtener documentos fuera insuficiente, el procedimiento de acceso “remoto” concluye con una notificación de entrega (número 3 en la imagen) en la que destacan dos datos:

1. Descripción de la respuesta terminal: En la que indican el lugar a donde se tiene que acudir a recoger los documentos y el horario para poder hacerlo.

2. Fecha en que está disponible la información. Y marcan un solo día, sin especificar si se trata de que se puede recoger a partir de ese día, o únicamente se tiene ese día y el horario indicado para poder obtenerla.

 

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