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Desilusiona CEGAIP a quejosos

Recibirá este año menos de la mitad de las quejas que hubo durante 2008

J. Victoriano Martínez Guzmán / Agosto 14, 2009.

Seguramente la visión oficial dirá:

El derecho de acceso a la información pública en San Luis Potosí es cada vez más efectivo al grado de que los solicitantes de información tienen menos necesidad de acudir a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), pues de 2008 a 2009 bajó el número de quejas a menos de la mitad.

Lamentablemente, desde la perspectiva de quien haya intentado alguna vez acceder a información pública, la experiencia le habrá dejado otra visión:

Acudir a la CEGAIP es perder el tiempo, pues parece que está organizada para desincentivar a quien busque datos, convierte el proceso en un largo trámite que exige paciencia y una perseverancia más allá de los límites, para, al final, requerir de una inmensa capacidad de resignación para mantener el ánimo de volver a presentar una queja.

La forma de actuar de la CEGAIP es un fiel reflejo de la actitud de los entes obligados para negar información, lo que hace pensar que el sistema organizado para transparentar la función pública en el Estado atiende a un "principio de máximo opacidad" que invalida el principio de máxima publicidad que la Ley ordena privilegiar.

Los ejemplos abundan, y quienes han dejado de acudir a la Comisión seguramente prefieren olvidar esa experiencia, en tanto que otros, los que aún persisten, acumulan una historia documental de la forma en que las instituciones burocráticas le cierran el paso al derecho de acceso a la información pública, con el apoyo de la CEGAIP para:

  1. Contar con segundas oportunidades para elaborar los acuerdos de reserva de la información.

  2. Encontrar elementos a incorporar en la elaboración de documentos oficiales que faciliten negarlos a quienes los solicitan.

  3. Incurrir en el incumplimiento de resoluciones sin que existan sanciones.

  4. Proporcionar respuestas con datos falsos, sin que se le dé trámite a las quejas que por ese motivo se presenten.

  5. Engañar a los solicitantes sobre la forma de localizar la información en sitios web, sin que se les sancione.

  6. Hacer circular datos personales de solicitantes de información incómodos, sin sancionarlos.

  7. Desatender las pocas sanciones aplicadas sin verse sometidos a las sanciones que contempla el artículo 110 de la Ley, que establece la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

Y puede haber más. Lo cierto es que si todas esas estrategias no funcionan a la hora en que un ente obligado niega información, someterse a la pejiguera de tramitar una queja ante la CEGAIP equivale a administrarse una dosis adicional de desaliento para ejercer el derecho de acceso a la información pública.

 

Disminución de perseverantes

De acuerdo con cifras rastreadas entre los documentos que la CEGAIP publica en su página de Internet, para fines de este año el número de quejas recibidas por ese organismo habrá bajado de 897 a 401.

Ante la falta de reportes sistematizados publicados por parte de la CEGAIP sobre el volumen de quejas recibidas en esa dependencia, Proyecto Tábano rastreó en los reportes de actas del pleno y de resoluciones de ese organismo detectadas en su sitio web, la numeración de las quejas para ubicar la cantidad que fue presentada durante 2008.

En el Informe de Actividades que presentó la CEGAIP al Congreso del Estado en noviembre de 2008 reporta que en los primeros cuatro meses de ese año se presentaron 128 recursos conforme a la Ley de Transparencia anterior.

En la revisión de las resoluciones y las actas del pleno se detectó como el mayor número que identifica un expediente de queja el 769/2008, lo que hace suponer que en ese año se recibieron al menos ese número de quejas conforme a la nueva Ley, lo que da un total de 897 quejas durante 2008.

El pasado lunes 10 de agosto, Eduardo Martínez Benavente presentó un paquete de 8 quejas a las que correspondieron los números del 226 al 233, lo que indica que a esa fecha la CEGAIP había recibido esa cantidad de quejas en lo que va del año. Hecha la proyección a doce meses, daría como número probable de quejas durante este año 401, que representan en 44.7 por ciento de las recibidas durante 2008.

Contrario a lo que pudiera pensarse, en este caso la disminución en las quejas no corresponde a un abatimiento en los motivos para quejarse, sino que más bien la situación se asemeja al alivio que un enfermo tiene cuando le amputan la pierna que le dolía: si es tan difícil ejercer su derecho de acceso a la información, ampútelo, no lo ejerza.

De acuerdo al rastreo hecho por Proyecto Tábano, durante 2008 un total de 39 personas diferentes presentaron quejas. Este año el número de quejosos ha disminuido a 27 personas.

Es necesario anotar que a partir del 20 de marzo de 2009 se inauguró el sistema Infomex, que también permite en algunos casos presentar quejas ante la CEGAIP. Por esta vía se han presentado 30 quejas y, al conservar la confidencialidad de los datos del quejoso, se desconoce el número de personas que hay atrás de esas quejas.

Aun así, las cifras muestran que el 71 por ciento de las quejas que recibe la CEGAIP provienen de 4 personas: María Luisa López Tovar, acapara el 39 por ciento; Jesús F. Piña Fraga y José de Jesús Rodríguez González el 11 por ciento cada uno, y Eduardo Martínez Benavente el 10 por ciento. Las quejas reportadas por la vía de Infomex representan el 15 por ciento, lo que deja a 22 personas más el 14 por ciento restante.

Entre los quejosos que fueron presa del desaliento destacan las personas que durante 2008 presentaron 195 quejas en contra del Ayuntamiento de Villa de Zaragoza, que no aparece en la lista de entes sancionados. Con la baja de este quejoso, o grupo de quejosos, desapareció quien presentó durante 2008 el 21.7 por ciento de las quejas.

Otro de los quejosos durante 2008 de quien no se localizaron quejas este año es Timoteo Zárate Miranda, de quien la SEGE difundió datos personales.

 

Motivos de desaliento

Además de los 7 casos enumerados más arriba, existen otras señales sobre la falta de efectividad de la CEGAIP que son motivo de desaliento.

La Ley de Transparencia que entró en vigor el 18 de abril de 2008 pareció abrir grandes expectativas entre los solicitantes de información, pues dio autonomía constitucional a la CEGAIP y la dotó de capacidad de sanción, lo que abrió esperanzas de que sería más efectiva para hacer valer el derecho de acceso a la información pública.

Tal vez así lo entendieron los usuarios de la ley, pues en los primeros ocho meses de vigencia de la nueva Ley se registraron 769 quejas ante la nueva CEGAIP, un número muy superior a las 560 quejas que se habían acumulado durante toda la vigencia de la Ley anterior.

Pasados ocho meses más, a 16 meses de la entrada en vigor de la nueva Ley la desilusión parece hacer presa de los quejosos, pues el número de recursos presentados ante la CEGAIP que en los primeros 8 meses fue de 769, en los últimos ocho meses apenas llega a los 234.

La Ley de Transparencia le fija un plazo de 30 días para que la CEGAIP resuelva las quejas y señala que las resoluciones de ese organismo son definitivas para los entes obligados. Además, sanciona el incumplimiento de las resoluciones. Todo un esquema que no deja lugar a dudas de que se obtendrá la información que se solicite.

En los hechos, la CEGAIP se toma hasta el último momento para resolver (no hay problema), tarda unos cuantos días en notificar la resolución (comienza a retardarse el derecho) y da un plazo de diez días hábiles para que el ente obligado la cumpla (el ente obligado se los toma, el retardo aumenta).

Adicionalmente, la CEGAIP da un plazo posterior a esos diez días de tres días hábiles más para que el ente obligado le reporte el cumplimiento de la resolución (el ente obligado se los toma y un poquito más en muchas ocasiones).

Los entes obligados suelen cumplir de manera incompleta las resoluciones, sino es que darles la vuelta, y para cuando reportan el presunto cumplimiento a la CEGAIP, ésta solicita al peticionario alegatos para saber si se satisfizo su petición. El tiempo corre a favor de los entes obligados, la CEGAIP no sanciona los incumplimientos y el derecho de acceso a la información pública se desdibuja, se borra.

El juego de entregas a cuentagotas, reportes de presuntos cumplimientos, vistas a los quejosos y nuevas resoluciones de la CEGAIP pude seguir ad infinitum, a favor de la opacidad.

Cuando la CEGAIP se decide a sancionar, el derecho de acceso a la información ya está en coma y las sanciones no tienen ninguna efectividad, pues resultan más bien placebos en los que nadie cree, comenzando por los sancionados. Así lo muestran las cifras de las sanciones aplicadas por la CEGAIP.

Según el reporte de multas publicado en su sitio web, la CEGAIP ha aplicado este año 32 de las que sólo se han pagado las siguientes cinco:

 

Funcionario sancionado

Monto de la multa

INGENIERO JOSÉ CARLOS VALDEZ SERRANO

DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS

CEGAIP‐PISA‐001/2008 DERIVADO DE LA QUEJA 52/2008

$24,750.00

J. CRUZ GARCÍA CÓRDOBA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CATARINA, S.L.P.

INCUMPLE  ARTÍCULO 58 DE LA LTAIP PAIS‐AY031‐018/2008

$25,975.00

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE RIO, S.L.P

PAIS‐AY‐032‐019/2008

$25,975.00

J.CARMEN BARRÓN MOLINA

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PRIMARIA SEGE

CEGAIP‐PISA‐001/2009 QUEJA‐676/2008‐1

$5,402.00

MARÍA ESTELA SILVA ROJAS

DIRECTORA DE LA ESCUELA “JAVIER BARROS SIERRA”

CEGAIP‐PISA‐001/2009 QUEJA‐676/2008‐1

$5,402.00

 

El monto total de las multas aplicadas suma 609 mil 218 pesos con 25 centavos, de los cuales los sancionados han pagado 62 mil 754 pesos con 25 centavos, que representan apenas un 10 por ciento.

De las 32 multas, 22 corresponden a incumplimientos derivados de resoluciones de quejas presentadas por los solicitantes de información y 10 a incumplimientos directos de la Ley de Transparencia.

De las cinco multas pagadas, tres corresponden a incumplimientos de resoluciones sobre quejas y dos a violaciones a la Ley de Transparencia.

De lo que ingresa por multas a la Auditoría Superior del Estado, ente responsable de hacerlas efectivas, aporta el 60 por ciento a la CEGAIP, por lo que esta dependencia ha recibido por multas este año la cantidad de 53 mil 96 pesos.

 

Menos trabajo... ¿más agilidad?

La disminución en el número de quejas que ha recibido la CEGAIP pareciera haber provocado una mayor atención a las pocas que se presentan, pues cuando no se notificaba al quejoso la aceptación de su recurso o se hacía con muchos días de retraso, en el caso de las ocho recientes quejas presentadas por Eduardo Martínez Benavente, sorprendentemente se le notificó la aceptación en tres días.

Ahora sólo falta esperar a ver si la eficiencia que muestra en la realización de estos trámites se refleja en la eficacia de su funcionamiento y se logre verdaderamente hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública para los pocos perseverantes que, aun sin creer en la CEGAIP, le dan la oportunidad de demostrar ser un verdadero garante del derecho de acceso a la información pública.

 

VISOR DE TRANSPARENCIA

  

6as Jornadas de Acceso a la Información Pública 2008

Lista obtenida a través de solicitudes de información

 

Lista obtenida a través de solicitudes de información

* Adelantos a partidos

* Publicidad en medios 2007

* Publicidad en medios 2008

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